STSJ Comunidad de Madrid 178/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:11
Número de Recurso611/2006
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00178/2007

Recurso de apelación 611/2006

SENTENCIA NÚMERO 178

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 611/2006, interpuesto por "La Lenteja, S.L.", representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 33/04. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de marzo de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 33/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García en nombre de la mercantil La Lenteja, S.L., contra el Decreto de fecha de 4 de marzo de 2004 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de distrito de Tetuán por el cual se concede a la actora licencia de funcionamiento de la actividad café concierto en el local sito en la Avda de Brasil nº 5 de esta Villa, resolución por no ser disconforme a derecho se confirma".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5 de mayo de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de mayo de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 21 de junio de 2006 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 22 de junio de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 30 de enero de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil La Lenteja, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, que dada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra el Decreto de fecha 4 de marzo de 2004 dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Tetuán para que se concede licencia de funcionamiento para la actividad de bar de copas con actuaciones musicales en directo.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declare el derecho a la concesión de la licencia de funcionamiento con actividad de café espectáculo, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que con fecha 21 de mayo de 1997 solicitó ampliación de licencia de Bar especial a Café concierto, derecho que fue reconocido por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de fecha 6 de julio de 2001 ; b) que en ejecución de dicha sentencia por decreto de 11 de diciembre de 2001 se concedió la licencia de actividad para café concierto; c) con fecha 4 de marzo de 2004 se concedió licencia de funcionamiento para la actividad de bar de copas con actuaciones musicales en directo; d) que durante la tramitación del expediente administrativo para la concesión de la licencia de actividad se procedió a una modificación de Catálogo de Espectáculos Públicos coincidiendo el contenido de la modalidad del actual café espectáculo con la anterior de café concierto; e) existencia de una errónea valoración de la prueba ya que de la prueba pericial practicada se deduce que la actividad realizada por la mercantil recurrente se encuadra dentro de la modalidad de café espectáculo.

Por la representación del Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La cuestión a debatir, según las partes, es si la licencia de actividad concedida para café concierto (folio 165 expediente administrativo) es o no encuadrable dentro de la actividad denominada café espectáculo como interesa la mercantil recurrente, o dentro de la modalidad denominada bar de copas con actuaciones musicales en directo, en tanto que la licencia de funcionamiento tiene como finalidad comprobar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR