STSJ Andalucía 1563/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:3576
Número de Recurso848/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1563/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1563/2007

Rº.848/06 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1563/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Extruperfil, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla, Autos nº 282/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Luis Pedro, Sergio y Joaquín contra la empresa recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el once de octubre de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En las presentes actuaciones los tres demandantes reclaman cantidades, por el concepto de plus de penosidad, que individualmente consideradas ninguna asciende a 1.800 euros.

Recurrida la sentencia por la demandada, con un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191, por la parte recurrida en su escrito de impugnación se solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía.

En el presente litigio debemos, efectivamente, apreciar la falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación interpuesto, por ejercitarse en los autos una acción de reclamación de derechos y cantidad, en la que se solicita una cantidad inferior a 1.803 euros, por lo que no alcanza la cuantía mínima señalada en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que contra la sentencia recaída en el procedimiento cupiera recurso de suplicación, en un supuesto como el presente en el que no se ha alegado, ni probado en la instancia, ni declarado en la sentencia que concurre el requisito de la afectación general, ni tampoco la afectación general es un hecho notorio o sobre el que exista conformidad de las partes, lo que evitaría la aplicación de aquella limitación cuantitativa.

Como mantiene reiteradamente el Tribunal Supremo para supuestos semejantes, sentencias de 7 de marzo de 1997 /Recurso nº 1554/1996), de 9 de marzo 1998 (Recurso nº 1036/1997) y de 3 de diciembre de 1998 (Recurso nº 350/98 ), "las reglas sobre jurisdicción y competencia objetiva y funcional tienen la naturaleza de disposiciones de orden público, que por su carácter imperativo, deben de ser necesariamente cumplidas por las partes y por los propios órganos jurisdiccionales so pena de nulidad, cual se deduce de lo dispuesto con carácter general en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las disposiciones concretas que se contienen en los artículos 5, 7 y 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 238.1º...

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