STSJ Castilla y León 143/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:805
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 27/06 interpuesto por la mercantil Hermanos Rubio Cimentaciones y Estructuras Obras y Servicios S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Javier Artiñano Rodríguez Torres contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/398/05 formulada por la recurrente, contra las liquidaciones complementarias nº 05-IND1-TPA-LAJ-05-000264 Y 05-IND1-TPA-LAJ-05- 000265 practicadas por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de " actos jurídicos documentados" con unos importes a ingresar de 1.522,21€ y 1.153,95 € respectivamente ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de enero de 2006 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de marzo de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule el acto impugnado por ser contrario a derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 12 de mayo de 2006. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y solicitada la presentación de conclusiones escritas, evacuado dicho traslado, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/398/05 formulada por la recurrente, contra las liquidaciones complementarias nº 05-IND1-TPA-LAJ-05-000264 Y 05-IND1-TPA-LAJ-05-000265 practicadas por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de " actos jurídicos documentados" con unos importes a ingresar de 1.522,21€ y 1.153,95 € respectivamente.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las resoluciones recurridas vulneran el art. 70 del Reglamento del impuesto al no tenerse en cuenta el valor real del coste de la obra nueva, incurriendo asimismo en manifiesta falta de motivación al no quedar determinado de donde y por qué se aplican los valores unitarios y los índices correctores tanto el valor del suelo como la construcción, denunciando contradicciones en las apreciaciones que se realizan que son consecuencia de la falta de inspección ocular.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma demandada.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 14 de enero de 2004 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto de actos jurídicos documentados devengado como consecuencia del otorgamiento de una escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal sobre una parcela sita en calle de nueva apertura, parcela resultante nº 29, señalada con el nº 10 del proyecto de actuación Camineros I del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila sobre la que se estaba construyendo un edificio destinado a doce viviendas unifamiliares o chalés adosados con garaje sobre rasante, declarando como valor de la obra nueva 781.525,83 €, y de propiedad horizontal respecto del edificio construido en dicha parcela declarando como valor de la construcción 965.831,48 €.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 29 de abril de 2005 se procedió a efectuar la valoración por la Arquitecto Técnico de la Administración Doña Ana María y por lo que afecta al valor dado a la obra nueva ejecutada se fijaba un valor de 997.865,02 € y en el caso de la propiedad horizontal, se fijaba un valor de 1.251.212,09 €. En estas valoraciones se emplea el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta en la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha 19 de mayo de 2005 se emitieron proyectos de liquidación que fueron debidamente notificados.

Tras la presentación de oportunas alegaciones, con fecha 23 de junio se giraron las liquidaciones complementarias por el concepto de actos jurídicos documentados derivado de la obra nueva y la división en propiedad horizontal, que determinan una cantidad a ingresar de 1.522,21€ y 1.153,95 € respectivamente, interponiéndose posteriormente reclamación económico administrativa que seguida con el número 5/398/05 fue desestimada por la resolución de 21 de diciembre de 2005 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas, nos encontramos que en un apartado denominado Antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Ávila ; la entidad urbana, Ávila ; la zona, TN ARUP2/9 CAMINEROS-1 ; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva, y en propiedad horizontal; y los usos considerados: 1 vivienda en edificio unifamiliar. A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en sucapacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características."

En el apartado B) sobre características consideradas, distingue entre suelo y construcción, y respecto del primero considera la entidad urbana: undécima de diecisiete clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A= 0,50 y la Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo: zona 04 que comprende usos residenciales de nivel medio en edificación abierta, y usos comerciales de nivel bajo, para la que el estudio de mercado fija una corrección equivalente aplicar sobre el valor de la entidad urbana un coeficiente B = 0,4 .

Por lo que se refiere a la Construcción considera que es de tipología compartimentada interiormente e individualizada como propiedad única de suelo a cubierta con un coeficiente de proporcionalidad D = 1 correspondiente a un valor básico para este tipo de Vrc = 1.160,00 €/m2.

La antigüedad de la construcción o reparación es menor de 10 años. Encontrándose en su primer periodo de vida hasta 30 años por sus características funcionales, los estudios de mercado fijan una corrección equivalente a fijar un coeficiente E = 1.

Su estado de conservación es normal, no necesitando para su correcta utilización arreglos los estudios de mercado no fijan corrección alguna, por tanto F = 1.

Las instalaciones interiores tienen un nivel medio . Los estudios de mercado fijan una corrección equivalente aplicar un coeficiente G = 0, 9.

La calidad de los materiales de fachadas y suelos es media. Los estudios de mercado establecen una corrección equivalente aplicar un coeficiente H = 0,8.

El coeficiente mercado en función de la entidad urbana, la zona, la antigüedad y la conservación de la construcción que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR