STSJ Comunidad de Madrid 1379/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:19306
Número de Recurso677/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1379/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01379/2007

SENTENCIA Nº 1379

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 677/07, interpuesto por el Letrado D. Roberto López Ortega, en representación no acreditada de D. Ignacio, contra el Auto dictado -el 12 de julio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 470/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Ignacio, interpuso el día 9 de mayo del corriente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 7 de septiembre de 2006 por la que se acuerda el inicio de un expediente de expulsión (por el procedimiento preferente) del "recurrente".

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 470/07, requiriéndose, mediante Providencia de 25 de junio (notificada al Letrado el día 26), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 12 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO

El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 9 de octubre, ante la que no se ha personado en forma la Letrada apelante.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar a la Letrada apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial que conozca o vaya a conocer del pleito si esa representación en juicio se otorga a los profesionales que tienen reconocido poder de postulación, o bien, dado que en los procesos seguidos ante los órganos jurisdiccionales unipersonales no es preceptiva...

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