STSJ La Rioja , 25 de Abril de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:303
Número de Recurso467/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 25 de abril de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 186 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 467/2002 al que se ha acumulado el 468/2002 tramitados conforme a las reglas del procedimiento ordinario a instancia de DESTILLERÍAS SAN FERMÍN SA representada por su procuradora Dª Cristina Valdemoros y asistida por su letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 8.828.882 pesetas I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 11 de julio de 2002 se interpuso, ante esta sala y a nombre de DESTILLERÍAS SAN FERMÍN SA, recurso contencioso -administrativo contra Resoluciones del TEAR de 7 de mayo de 2002 por IVA por no haber justificado el régimen suspensivo de diferentes envíos realizados dentro del territorio comunitario

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 15 de octubre de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO. dicte sentencia en virtud de la cual revoque y deje sin efecto declarándolas nulas por no ser ajustadas a derecho, las resoluciones impugnadas "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 15 de abril de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resoluciones del TEAR de 28 de febrero de 2001 desestimatorias de reclamaciones económicas n° 26/00709 y 713/00 relativas al IVA e Impuestos Especiales.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación. I)falta de motivación. II)

Inexistencia de requerimiento de la Hacienda Española a las autoridades holandesas sobre sí el envío había tributado en Holanda o desde allí se había exportado a un tercero III)El artículo 17.3 38/92 solamente es aplicable cuando los productos enviados no lleguen a su destino circunstancia que no concurre en el supuesto de autos.

SEGUNDO

ANALISIS DE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

I) FALTA DE MOTIVACIÓN. Este motivo de impugnación no puede prosperar por cuanto basta la mera lectura del acto administrativo impugnado para llegar a la conclusión que no carece de motivación suficiente ni está viciado de arbitrariedad. El acto contiene los argumentos fácticos y jurídicos por los que la administración ha establecido su decisión (por ello no genera indefensión a la parte demandante que conoce los motivos del acto y además dicho acto no contiene una motivación generalizada imprecisa y estereotipada. En definitiva el acto administrativo impugnado permite a los interesados conocer los motivos de su decisión.(SSTS 29 de febrero y 2 de noviembre de 2000)..

II)FALTA DE REQUERIMIENTO. La parte demandante argumenta que habiendo comunicado a la Hacienda Española que la mercancía había sido...

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