STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:2740
Número de Recurso2430/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2430/97 Partes: Dª. Soledad C/ T.E.A.RC y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES Objeto: Resolución 9-7-97 (REA 17/1017/93)1. Sucesiones. Explotación familiar agraria SENTENCIA N°178/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2430/97, interpuesto por Dª. Soledad , representado y defendido por el letrado D. SALVADOR CASAMITJANA LLOVET contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA el Abogado del Estado el Sr. Jaime Almenar Belenguer.

Ha actuado como codemandado EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y defendido por el letrado de la Generalitat, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 9-7-97, dictada por el TEARC (REA 17/1017/93).

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.234.979 ptas.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 2-9-98, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 7-4-99, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de 1-9-00 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 30-11-00 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SÉPTIMO

Por providencia de 13-2-2002 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 28/2/2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala la citada Resolución del TEARC de 9-7-97 (REA 17/1017/93), que deniega la reclamación de la actora contra acuerdo gestor que, en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el fallecimiento de su hermano D. Jaime en 10=9=91, giró una liquidación complementaria derivada de no aplicar el beneficio fiscal instado por la actora y contenido en la Ley 49/81, de 24/12, del Estatuto de la explotación familiar agraria y de los agricultores jóvenes, que dejó en vigor la Disposición Final la de la Ley 29/87, de 18/12, de dicho Impuesto de Sucesiones y Donaciones. (reducción del 50% de la base imponible por transmisión en su integridad de una explotación, familiar agraria) La Administración Tributaria, conforme al art. 114...

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