STSJ País Vasco , 12 de Noviembre de 2002

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2002:5014
Número de Recurso1328/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1328/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 701/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a doce de noviembre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1328/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 29-3-00 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 2767/98 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Paulino ,representado por la Procuradora Dª MARIA LUZ AXPE TOBAR y dirigido por el Letrado D. JESUS Mª MARDONES.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de julio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LUZ AXPE TOBAR actuando en nombre y representación de D. Paulino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, en tanto que se limitó a estimar parcialmente la reclamación interpuesta frente a la liquidaciones provisionales girada al Sr Paulino a resultas del ejercicio 1997 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

quedando registrado dicho recurso con el número 1328/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 576.070.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el Acuerdo dictado, imputando como módulo de personal no asalariado para la actividad descrita, la de 0,75 unidades, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 23/10/02 se señaló el pasado día 29/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el demandante se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, en tanto que se limitó a estimar parcialmente la reclamación interpuesta frente a la liquidaciones provisionales girada al Sr Paulino a resultas del ejercicio 1997 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el presente supuesto, la liquidación provisional se ampara en la diferente estimación administrativa del rendimiento neto generado por la actividad empresarial en la que la esposa del reclamante ostenta una participación por cuotas ,determinado con arreglo a las pautas del régimen de estimación objetiva, y que la Administración de Tributos Directos calcula paralelamente entendiendo que en desarrollo de la actividad empresarial concurre un mayor número de comuneros que el reflejado por el demandante en su declaración conjunta.

La actividad empresarial se resume en la explotación de un establecimiento hostelero que gira bajo la forma de comunidad de bienes(recte, y en puro Derecho Privado, :lo realmente existente es una sociedad mercantil irregular) en la que participan igualitariamente los hermanos, o descendientes de hermanos de Verónica , esposa del actor.

En la reconsideración definitiva que lleva a cabo a fin de determinar...

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