STSJ Castilla-La Mancha 333/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2009
Número de Recurso362/2004
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 333

En Albacete, a seis de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, número 362/04, del recurso contencioso administrativo formulado por Promociones González S.A. representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha representado por el Abogado del Estado interviniendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representado por el Letrado de la misma en materia de tributos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la actora se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2004 (nº 16- 198/02) desestimatorio de la reclamación formulada contra resolución de 7 de mayo de 2002 de comprobación de valores.

Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo al recurrente quien formula demandainteresando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada y los actos que recurridos, confirmando las autoliquidaciones formalizadas por el propio recurrente y condena en costas a la Administración.

Segundo

Efectuado traslado a la Administración del Estado se formula contestación, oponiéndose a los pedimentos efectuados y solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso formulado. Por la Junta de Comunidades se formula contestación a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, interesando la desestimación de la misma.

Tercero

En el caso de autos se ha practicado la prueba propuesta por las partes, formulando estas conclusiones. Se señala para votación y fallo el día 21 de junio de 2007, en que tuvo lugar.

Cuarto

Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La pretensión de la actora se ejercita contra la comprobación de valores que se ha efectuado por la Administración Tributaria respecto a las bases imponibles declaradas por los conceptos de obra nueva y división horizontal. De manera que presentadas por el recurrente sendas autoliquidaciones de acuerdo con los valores resultantes del presupuesto de ejecución material, se procedió por la Administración a efectuar comprobación de valores por ambos hechos imponibles en cuantía superior a la autoliquidada.

La pretensión de la actora se sustenta en primer lugar en que la comprobación de valores efectuada adolece de la necesaria motivación, así como resultar la misma errónea al haberse efectuado recurriendo a la aplicación del método establecido en el Real Decreto 1020/93 sobre Valoraciones Catastrales que por la parte se considera improcedente. En segundo lugar alega infracción del artículo 114 de la Ley General Tributaria en cuanto a los principios que rigen la carga de la prueba. Finalmente considera la nulidad de la comprobación de valores por cuanto que el funcionario que realizó la comprobación de valores no realizó visita alguno a la obra, que se considera imprescindible por el recurrente.

Por parte del Abogado del Estado se impugna la demanda y se alega la correcta motivación del informe pericial, así como la validez del mismo aún cuando por el funcionario autor del mismo no se hubiera realizado la correspondiente visita.

El Letrado de la Junta de Comunidades se opone al recurso sobre la base de considera la validez y corrección de la comprobación de valores.

Segundo

Al respecto de la cuestión objeto de autos, conviene recodar que el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en relación a los documentos notariales que constituyen el hecho imponible de este impuesto en su artículo 70. "1 . La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.

  1. En la base imponible de las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno."

A la vista de las pretensiones de la parte actora lo primero que procede examinar es la alegación relativa a la falta de motivación de la comprobación de valores que se ha efectuado por la Administración Tributaria. Sentando en todo caso ya, el derecho que asiste a la Administración de efectivamente proceder a realizar tales comprobaciones que en ningún caso puede ser puesto en entredicho. Lo que si se trata de examinar y enjuiciar es si en la plasmación de la comprobación de valores que se ha efectuado, se han guardado o...

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