SAN, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:5962
Número de Recurso913/2003

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOELISA VEIGA NICOLE

SENTENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 913/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Mª Soledad

Castañeda González, en nombre y representación de Gabriel, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de 12 de junio de 2003 (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ

RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de enero de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de julio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 12 de enero de 2005 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de septiembre de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 12 de junio de 2003, en la que se denegó la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Gabriel, nacional de Cuba, por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951 , por basar su solicitud en la pertenencia a un colectivo determinado sin que ello suponga necesariamente la existencia de persecución, por resultar su relato genérico e impreciso y por aportas elementos probatorios insuficientes.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que la orientación sexual del promovente le aparejaba persecución en su país y en que concurrirían razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en España.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, resultando en ese orden sumamente ilustrativo el tenor del Informe de la Instrucción obrante al folio 6.1 del expediente, que en lo sustancial es compartido por la Sala:

"El solicitante presenta un relato excesivamente vago, genérico e impreciso como para resultar convincente, que se basa en la afirmación de que es perseguido por el hecho de ser homosexual y por ello ha sido hostigado.

Los elementos probatorios aportados por el solicitante se basan en declaraciones personales o documentación emitida por terceros, pero en ningún caso aparece documento alguno en el que se muestre que las autoridades cubanas han sometido al solicitante a hostigamiento o persecución (no hay por ejemplo actas...

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