STSJ Comunidad de Madrid 180/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2008:1572
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00180/2008

SENTENCIA Nº 180

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a diecinueve de febrero del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 197/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Roberto P. Granizo Palomeque en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de agosto de 2004, confirmada en vía administrativa por resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de fecha 7 de febrero de 2005; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 14 de febrero de 2004, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 30 de agosto de 2004, confirmada en vía administrativa por resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de fecha 7 de febrero de 2005, en la que se acuerda textualmente:

"NO ADMITIR el proyecto presentado por el Arquitecto D. Fidel, por considerar que no entra dentro de las compet4encias propias de un Arquitecto, el proyectar y dirigir este tipo de instalaciones y en consecuencia se deniega asimismo la inscripción del local en cuestión en el Registro Industrial".

SEGUNDO

La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Entiende que a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, artículos 2.1. b) y c), en concordancia con el 10.2 a), el Arquitecto ostenta competencia universal para proyectar toda clase de edificaciones incluidas las de uso comercial o industrial.

Así pues en el caso presente, la actuación principal tiene un uso que entra en las competencias propias de los Arquitectos que por ello son competentes en cuanto al proyecto accesorio de instalación eléctrica, especialmente cuando sus características son propias de las instalaciones de Baja Tensión.

Entiende por...

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