STSJ La Rioja , 10 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
Número de Recurso | 508/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Diez de Diciembre de Mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº(578)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 508/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Rosendo , representado por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y defendido por el Letrado Don ALBERTO URTUBIA VICARIO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 3.541.000 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 19 de Junio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Rosendo recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 28 de Abril de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 28/98, interpuesta contra acto administrativo dictado por el Servicio de Tributos de la Consejería de Hacienda de La Rioja referente a Comprobación de valores; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, Se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 18 de Septiembre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:
dicte en su día Sentencia por la que:
-
- Se anule la Resolución recurrida, declarándose no ajustada a Derecho la comprobación de valores realizada por el Perito de la Administración.
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- Se declare que ha de estarse a la valoración efectuada en la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales realizada en su día por mi representado, o, subsidiariamente, a la que resulte de la prueba que se practique en este recurso, si resultara sensiblemente diferente".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 26 de Noviembre de 1999, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada en fecha de 28 de abril de 1998 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, en reclamación número 28198, que desestimó la pretensión de don Rosendo de anulación de comprobación de valores practicada por el Servicio de Tributos de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, con mantenimiento del valor declarado en la correspondiente autoliquidación, respecto de la compra por el reclamante a un tercero de determinadosbienes y derechos, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la que se le notificó un valor comprobado de 8.041.000 pesetas frente al declarado (le 4.500.000 pesetas, dejándose en dicha resolución a salvo el derecho del adquirente interesado para promover la tasación pericial contradictoria, con la pretensión procesal de anulación de la Resolución combatida, por disconforme a Derecho, y de declaración de haber de estarse al valor autoliquidado en la declaración del Impuesto o, subsidiariamente, al resultante de la prueba...
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