STSJ Asturias 14/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2007:104
Número de Recurso1478/2003
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 14/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1478/03 interpuesto por DÑA. Rosario , representado por el Procurador Sra. García Sánchez , actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Álvarez Díaz , contra el TEARA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y siendo codemandado el Principado de Asturias representado por su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que revocando la resolución del TEARA, anule la sanción de la que la misma trae causa, y todo ello por su disconformidad a derecho con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No solicitándose recibimiento del pleito a prueba se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 15 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de octubre de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada con el número NUM000 , impugnando el acuerdo dictado el 10 de diciembre de 2002 por el Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, por el que se le gira liquidación por el concepto de sanción por la comisión de una infracción tributaria grave en relación al Impuesto sobre Sucesiones, ejercicio 1998, por un importe de 2.250,76 euros.

El acuerdo sancionador aquí impugnado tiene como causa la regularización de la situación tributaria de la actora practicada por la Oficina Gestora y formalizada en el acta de conformidad modelo A-01 nº 3789, de fecha 29 de octubre de 2002, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones, toda vez que no había presentado declaración ni efectuado ingreso alguno a resultas del devengo de dicho concepto impositivo producido como consecuencia del fallecimiento de su padre.

Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare nulo y sin efecto la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho, declarando la nulidad de la sanción impuesta, pretensión que apoya en la falta de prueba en la que pueda fundamentarse la existencia de una infracción tributaria, no constando en el expediente todo lo actuado, infracción del derecho a la no autoinculpación y a no declarar contra uno mismo, no concurrencia de culpabilidad en la actuación de la actora y, por ultimo, manifiesta su disconformidad con la sanción impuesta en la medida que es inconstitucional toda vez que se trata discriminatoriamente a la recurrente, por razón del territorio en que reside.

SEGUNDO

La parte actora señala la ausencia de culpabilidad y sobre todo la ausencia de prueba porque nadie está obligado a declarar contra sí mismo y porque aún admitiendo la...

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