STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:3383
Número de Recurso385/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 385/04 SENTENCIA NUMERO 542/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintidós de Junio de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso número 317/03 .

Son partes:

- APELANTE: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. - APELADO: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR.GARTZIANDIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó el veintidós de Junio de dos mil cuatro sentencia desestimatoria del recurso número 317/03 promovido contra el Decreto de 23 de julio de 2003 del Ayuntamiento de Vitoria por el que se acuerda la desestimación expresa de la licencia de actividad solicitada por la recurrente para estación base de telefonía automática en c/Los Astrónomos nº 999, expte.227/03.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. recurso de apelación en ambos efectos ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la sentencia recurrida y en su lugar estime el recurso presentado, declarando la nulidad de la resolcuión recurrida. Subsidiariamente a la anterior petición, se conceda autorización provisional a Telefónica Móviles España S.A.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Procurador Sr.Ors Simón se presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de todos los extremos de la sentencia dictada en primera instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2005, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Telefónica Móviles España S.A. interpone el presente recurso de apelación contra sentencia de 22 de junio de 2004 del Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 2 de Vitoria Gasteiz desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 23 de julio de 2003 del Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz por la que se deniega la licencia de actividad solicitada para la estación base de telefonía automática en la parcela nº

NUM000 de la calle Los Astrónomos.

El decreto recurrido denegó la licencia de actividad por razones urbanísticas, concretamente porque la parcela a la que se refiere la licencia de actividad está calificada como de servicios urbanos- infraestructura y el art. 5.3.4 de la "Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones" publicada en el BOTHA del núm. 62 de 3 de junio 2002 , sólo autoriza este tipo de instalaciones cuando pertenecen exclusivamente a la actividad que se desarrolle en la parcela.

La sentencia apelada rechazó el primer motivo de impugnación por el que se denunciaba la infracción del art. 3.1 del Código Civil en la interpretación del precepto de la citada Ordenanza, negando que el art. 5.3.4 de la misma hubiera sido objeto de interpretación restrictiva pese al carácter de servicio de interés general y público de las instalaciones de telefonía móvil. Rechazó asimismo la denuncia de falta de motivación e infracción del artículo 54 LRJAP y PAC , argumentando que se trata de una motivación sucinta pero suficiente, y que se fundaba en la contradicción con la normativa urbanística del art. 5.3.4 de la Ordenanza reguladora de las instalaciones radioeléctricas por la que se establece que "en las parcelas calificadas como equipamiento, infraestructura y servicios urbanos se podrán instalar mástiles porta antenas apoyado sobre el terreno ligados exclusivamente al actividad a desarrollar en dicha parcela y cuando su necesidad quede debidamente justificada" y estando calificada la parcela nº NUM000 de la calle Los Astrónomos como parcela de infraestructuras y grandes servicios sólo se...

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