STSJ Cataluña 91/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:3167 |
Número de Recurso | 98/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 91/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 98/2007
SENTENCIA Nº 91/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 98/2007, interpuesto por LLARS DE CATALUNYA, S.C.C.L., representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigida por el Letrado DON ARTUR FORNES, y por el AYUNTAMIENTO DE FORNELLS DE LA SELVA, representado por el Procurador DON FRANCESC XAVIER MANJARIN ALBERT, con asistencia letrada, y contra DON MARC Y DON Roberto, representados por la Procuradora DOÑA ELISA RODES CASAS y dirigido por el Letrado DON XAVIER HORS PRESAS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 518/2006 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 9 de mayo de 2007 se dictó auto acordando la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la existencia del procedimiento.
Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2008.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado 9 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, que acuerda la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la existencia del procedimiento.
El auto recurrido, tras rechazar la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida, de fecha 2 de marzo de 2006, del Pleno del Ayuntamiento de Fornells de la Selva, que aprueba la lista definitiva de los solicitantes admitidos y excluidos en el expediente de construcción de viviendas protegidas, considera adecuada la inscripción en el registro de la Propiedad de la existencia del proceso habida cuenta la posible existencia de terceros adquirientes de las viviendas y para cumplir con la finalidad de poner en conocimiento la existencia de un proceso que puede afectar las adjudicaciones realizadas.
El recurso de apelación de Llars de Catalunya, S.C.C.L se sustenta en el error habido en la apreciación de la prueba, al no haber tenido en cuenta los documentos 1 a 13 aportados con el escrito de oposición a la medida cautelar, de los que se deduce que los terceros son adjudicatarios de las viviendas, no posibles adjudicatarios, desde antes de adoptarse la medida cautelar y la...
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