ATSJ Castilla y León 31, 24 de Enero de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:31A
Número de Recurso694/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución31
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID AUTO: 00071/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N 60042 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104306 Procedimiento:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000694 /2005 0001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Julieta Representante: FERNANDO VELASCO NIETO Contra D/ña. T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEÓN Representante:

AUTO NÚM. .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 694/2.005 de los de este Tribunal; y en cuya instancia intervienen como partes: de una y en concepto de demandante, DOÑA Julieta , defendida por el Letrado don Rodolfo Pinto Romero y representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre solicitud de suspensión del acto o disposición administrativa objeto del proceso principal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por la parte actora se ha interesado la suspensión de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de diez de febrero de dos mil cinco y referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y siete.

Segundo

Formada pieza de suspensión, se dio traslado de la petición a la parte demandada, quien se opuso a la misma.

Tercero

En la tramitación de este incidente se han observado, sustancialmente, los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La parte actora pide la suspensión de la actuación administrativa, al haber sido la misma suspendida en la precedente vía económico administrativa, como se sigue de la lectura del escrito de presentación del recurso.

  2. En el ámbito que ha de moverse esta resolución, ha de señalarse que la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado es "eminentemente casuística", como había señalado la jurisprudencia (Autos del T.S. de 15 junio 1991 y 24 febrero 1993, entre otros), y así resulta también de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al señalar que esta medida podrá acordarse "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto" y "únicamente" cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".

    En el número 2 de ese precepto se dispone también que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero. Ese carácter casuístico de la medida cautelar se reitera en la STS de 2 diciembre 2002 , dictada ya en aplicación de esa Ley 29/1998.

  3. Desde este planteamiento, ha de señalarse que no se estima por la Sala procedente la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta a la que se refiere la resolución impugnada, toda vez que el pago de la cantidad reclamada no hace perder al recurso su finalidad legítima, teniendo en cuenta que la...

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