STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3461
Número de Recurso1729/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 022.- Ref: RCA nº 1729/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de septiembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1729/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Alonso , representado por la Procuradora Dña Silvia Marrero Aguiar y defendido por el Letrado D. Luis Suárez de Centi Buján; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre autorización para transporte de vehículos, no estando determinada la cuantía, si bien debe entenderse inferior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Decreto nº 0358/03 , de la Ilma Sra Presidenta del Cabildo de Gran Canaria, de 21 de abril de 2003, se desestimó el recurso de reposición interpuesto en representación de D. Alonso , contra la resolución del Consejero de Transportes, de 28 de mayo de 2002, que denegó la rehabilitación y sustitución de la autorización administrativa de transportes de la serie MDL del vehículo con matrícula MM-....-U para el vehículo con matrícula LM-....-Y , presentada por D. David .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, por la Procuradora Dña Silvia Marrero Aguiar, en nombre y representación de D. Alonso , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido por no ser conforme a derecho, con reconocimiento de la concesión de la rehabilitación por silencio, con simultanea transmisión de la autorización de transporte y sustitución de vehículo solicitada a favor del actor, o, en su defecto, se declare la procedencia de obtener dicha autorización, todo ello con imposición de las costas causadas en el proceso a la Administració ;n demandada.- TERCERO .- Por su parte, el Cabildo de Gran Canaria se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- CUARTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 16 de septiembre del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Como quiera que uno de los motivos de impugnación del Decreto recurrido es el desconocimiento por la Administración de los efectos del silencio tras la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero , de reforma de la LRJAP-PAC, es obligado su examen con carácter previo, pues, de haberse producido un acto presunto estimatorio de la pretensión, carecerí a de sentido entrar a examinar la legalidad intrínseca del Decreto en cuanto que se trataría de una resolución tardía y nula por incumplir lo previsto en el artículo 43.4 a) de la LRJAP-PAC conforme al cual " En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo".- Al respecto, la nueva regulación del silencio introduce unas reglas bastantes claras y sencillas, cuya interpretación no exige mayores esfuerzos, y que parten de que, conforme al artículo 43.1 de la LRJAP-PAC " En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, segú ;n proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración deba dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo ", mientras que el artículo 43.2 establece la regla general del silencio positivo, al proclamar que " Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus...

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