Sentencia Audiencias Provinciales, 6 de Marzo de 2003

Procedimiento309888
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003

Sentencia de 7 de noviembre de 2001

Audiencia Provincial de Bilbao; Sección 3

Sentencia 928/2001

Ponente: Sra. Dña. Carmen Keller Echevarria.

Sociedades anónimas.

Organos de la SA, Administradores.

Responsabilidad.

El consentimiento de la situación por los socios o el conocimiento de la infracapitalizacion por el acreedor al momento de contratar con la sociedad no les autoriza para dirigirse luego contra sus administradores.

Legislación citada: art. 7, 1968.2 CC;Art. 133, 135, 260, 262.5 LSA; Art. 949 Cco;

SENTENCIA N° 928

ILMOS. SRES.

D./Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D./Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D./Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a siete de Noviembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 603/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelantes, RBJ, representado por la Procuradora Sra. De la Iglesia Mendoza y dirigido por el Letrado, Joaquín Somotayor y LRN, LNV y CGT, representados por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigidos por la Letrado, Concepción Aporta Estevez y como apelados, XXXXXXX S.A., representado por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigido por el Letrado, Andoni Elejoste de la Quintana y XXXXXXC S.A. ensituación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto es relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia deinstancia de fecha 26 de Enero de 2001 es del tenor literal que sigue:

FALLO

Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba, en representación de la XXXXXX S.A., contra D. LRN, D. LMN y D. CGZ, representados por el Procurador Sr. Martinez Guijarro, y contra D. RBG, representado por el Procurador Sra de la Iglesia Mendoza y contra XXXXXXXXC S.A., en rebeldía, debo condenarles y les condeno a que abonen de forma solidaria a la parte actora la suma de 5. 472.058 pts, intereses legales. Con expresa imposición de costas a los demandados. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado por término de cinco días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de RBJ, LRN, LNV y CGZ se interpuestoen tiempo y forma Recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los mismos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 217/01 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso se celebró este ante la Sala el pasado día 6 en cuyo acto los Letrados de los parte apelantes solicitaron la estimación del recurso y la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas al actor.

La parte apelada solicitó por medio de su Letrado la desestimación del recurso y la confirmación de a sentencie. de instancia, con imposición de costas a los apelantes.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las partes apelantes se solicitó en el acto de la vista celebrado en esta alzada la absolución de las mismas frentea las pretensiones que, esgrimidas en la demanda interpuesta, fueron estimadas por el órgano a quo y ello en base a los motivos que expusieron en sus pertinentes escritos de interposición del recurso y que quedan concretados en la estimación de la prescripción de la acción ejercitada por considerar aplicable el plazo de un año del Art. 1968.2 del Cº.c., así como la alegación de la indebida interpretación del art 135 del TRLSA en relación con el Art. 262.5 del citado texto legal y la ausencia del cumplimiento de los requisitos para poder prosperar la acción de responsabilidad individual de los administradores. Junto a dichas cuestiones y por parte de la defensa del Sr. BJ se hace alegación al carácter técnico de su cargo ajeno al departamento de compras y de contabilidad, así como al cese de su cargo en el año 1996. Respecto del Sr. Ruíz Navarro se alegó así mismo su cese en el puesto a fecha 9/01/95, cese debidamente comunicado a la sociedad recogido notarialmente e inscrito en el Registro Mercantil.

SEGUNDO

Por lo que hace al motivo relativo a la prescripción de la acción ejercitada, debe esta Sala señalar que elTS en Sentencia de 20 de julio de 2001 ha sentado de forma determinada que "con relación al plazo de prescripción para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad de los administradores, contemplada en el Artº 135 TR LSA y teniendo en cuenta la fluctuación jurisprudencial de los últimos años, es necesario fijar la doctrina del TS 14, por lo que, sin desconocer los argumentos de la doctrina científica mayoritaria en pro del plazo de 1 año del Artº 1968.2 CC, se declara que el plazo de prescripción aplicables es el de 4 años del Artº 949 CCom por las siguientes razones: a) el artículo 943 CCom punto de partida para llegar al Artº 1968.2 CC. se refiere a las acciones que no tengan un plazo determinado para deducirse en Juicio, pero resulta que el propio CCom en su artículo 949, sí asigna un plazo determinado, el de 4 años; b) el complemento del Arte 135 JSA debe...

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