SAP Madrid 136/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2007:12283
Número de Recurso676/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00136/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª

Rollo de Apelación : 676/06

Materia: Responsabilidad Administrador

Órgano Judicial: Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid.

Autos de Origen: 866/02

Parte recurrente: OPERADORES LOGÍSTICOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A, D. Benedicto, SERYBITES, S.L, D.ª Melisa, D. Claudio.

Parte recurrida: : OPERADORES LOGÍSTICOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A, D. Benedicto, SERYBITES, S.L, D.ª Melisa, D. Claudio.

SENTENCIA Nº 136

En Madrid a 21 de junio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D.ª Mª Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 676/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2005 dictada en el proceso núm. 866/02 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como parte apelante/apelada, las parte OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A., representada por el procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y asistida de letrado, D. Benedicto representado por el procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona y asistido por letrado, SERY BITES, S.L representada por la procuradora D.ª Susana Linares Gutierrez y asistida por letrado, D. Melisa representada por la procuradora D. ª Susana Linares Gutierrez y asistida por letrado, y D. Claudio representado por la procuradora D.ª Susana Linares Gutierrez y asistida por letrado.

Es Magistrada-Ponente D.ª Mª Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRANEO, S.A se ha presentado demanda de procedimiento ordinario contra la entidad LOGICA BYTES, S.A., SERY BYTES, S.L D.ª Melisa, D. Claudio y D. Benedicto, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente; " Se declare que el contrato a que se hace referencia en el cuerpo de la demanda esta resuelto correctamente mediante declaración de voluntad de la parte actora por incumplimiento de Lógica Bytes, S.A., y se condene solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cuantía de 14.748,99 euros, que comprende el dinero transferido por el actor a Lógica Bytes, S.A., más el interés legal como indemnización de daños y perjuicios hasta la presentación de la demanda según lo expuesto en el hecho 8 de la demanda, intereses procesales y costas"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 26 dictó sentencia, con fecha 7 de febrero de 2005, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando las excepciones planteadas y entrando en el fondo, procede estimar en parte la demanda interpuesta por la entidad OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (OLMED) contra "LOGICA BYTES, S.A." Debo declarar y declaro la resolución del contrato que unía a ambas partes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, y, como consecuencia de ello, debo condenar y condeno a "LOGICA BYTES, S.A." a que abone a la parte actora la cuantía de 14.748,99 euros más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, así como las costas. Y debo absolver y absuelvo a SERY BYTES, S.L, DOÑA Melisa Y DON Claudio así como a DON Benedicto de las pretensiones de la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Operadores Logísticos del Mediterráneo, S.L. (OLMED), se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoría parcialmente de la demanda interpuesta por la ahora apelante con otras entidades LOGICA BYTES, S.A. (declarada en Rebeldía en la instancia), y SERY BYTES, S. L. (como sociedad interpuesta), y sus Administradores doña Melisa, D. Claudio, y D. Benedicto ; sobre solicitud de resolución del Contrato-Presupuesto suscrito entre las partes firmado con fecha 25 de agosto de 1999, de ejecución para el desarrollo, adaptación, implantación y puesta en funcionamiento del programa informático de la entidad demandada LOGICA BYTES, S.A., denominado

"SERI-TRANSPORTE-2" para 20 puestos (Aplicación Cliente-Servidor con base de datos ORACLE). Habiéndose formalizado igualmente recurso de apelación por los citados Administradores, referente únicamente al capítulo de las Costas de Primera Instancia.

SEGUNDO

Pasando contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad actora OLMED, referente a la solicitud de estimación integra de su demanda en relación con la responsabilidad que considera solidaria de los codemandados y Administradores de las entidades codemandadas, que han sido absueltos en la instancia, así como de la entidad también codemandada denominada Sery Bytes S.L., como sociedad interpuesta, sobre la que solicita se aplique la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo.

Por parte del Juzgador "a quo", se han estimado las peticiones contenidas en el suplico de la demanda consistentes en la resolución del contrato suscrito por la actora con la entidad Lógica Bytes S.A., condenándole a pagar la cantidad reclamada ascendente a 14.748,99 euros.

Entendemos que para la correcta resolución del presente recurso de apelación, se debe de recoger que por la prueba aportada y practicada en el procedimiento, ha quedado debidamente acreditado y no ha resultado controvertido, en apelación que entre las partes se firmó un Contrato- Presupuesto de fecha 25 de agosto de 1999, para la instalación y uso de un Programa Informático denominado "SERI-Transporte-2" con las características antes citadas, en las instalaciones de la entidad actora, con domicilio social en la provincia de Murcia, y cuya actividad consiste en el transporte de mercancías, Contrato en el que se estableció una forma de pago de 50% del total, es decir 2.230.100 Ptas a la aceptación del presupuesto, y el 50% restante a la entrega, instalación y puesta en marcha del programa citado con las correspondientes modificaciones añadidas, y un plazo de entrega de 70 días a partir del aceptación del mismo (sin contar el mes de agosto), durante los mencionados 70 días, se realizarían todas las modificaciones-añadidos necesarios, se compatibilizarían sus datos de clientes, tarifas, albaranes y facturas, y se instalarían las licencias y el programa en sus...

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