SAP Málaga 198/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:402
Número de Recurso71/2007
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE. VELEZ-MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 414/06

ROLLO DE APELACION NUMERO 71/07.

SENTENCIA Nº198

En la ciudad de Málaga, a 26 de marzo de 2007

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 414/06, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de apropiación indebida.Figura en el rollo como apelante D. Silvia y como apelada D. no consta. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que,con fecha 29 de diciembre de 2.006, el Juzgado de Instrucción número uno de de Velez-Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se considera probado y así se declaran los siguientes hecho: Que mediante Acta de la Junta General Ordinaria de la comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, de Torre del Mar (Vezlez-Málaga) celebrada el día 12 de julio de 2005, fue nombrado Presidente de la citada comunidad de Propietarios D. Agustín.

Que Silvia venía desempeñando desde hacía unos 20 años del cargo de Secretaria-Administraroda de la comunidad de Propietarios en cuestión, de la cual fue destituida en forma de su cargo el día25 de febrero de 2006, mediante acuerdo marotiraio de la Junta de Propietarios reunida el citado día.

Desde el ces3e de la Sra. Silvia de su cargo de administradora, se le ha requerido en diversas ocasiones para que entregara la documentación de la comunidad de propietarios que tenia en su poder por razón de su cargo, al nuevo Secretario-Administrador. En concreto se la requirió igualmente mediante burofax de fecha 2 de marzo de 2006.

A la fecha de la celebración de la vista, aun no había entregado el Libro de Actas 2005/06 de la comunidad de Propietarios, el cual tiene en su poder y posesión la Sra. Silvia. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " que debo condenar y condeno al denunciado Silvia, como autora responsable de una falta de apropiación indebida del art. 623.4 C.P. a la pena de 45 días de multa a razón de 10 euros diarios, y todo ello con expresa condena de las costas de este procedimiento.

Asimismo procede que la condenada proceda de forma inmediata a entregar, sea a través del Juzgado, sea a directamente al nuevo Administrador o al Presidente de la Comunidad de Propietarios, el Libro de Actas de la comunidad de Propietarios que tiene en su poder.

Adviértase al condenado de que si no satisface voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Silvia, que basó en la manifestación en un error en la valoración de la prueba en cuanto que nunca fue requerida a los efectos de que hiciera entraga del libro de actas, que el plazo fue mínimo.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del...

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