SAP A Coruña 369/2001, 11 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2001:2499
Número de Recurso1237/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2001
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 1237 /2001

FECHA DE REPARTO: 5-9-01.-SENTENCIA N° 369

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil uno .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N°107/00, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO LA ENTIDAD MERCANTIL "ROEL Y GOMEZ", representado en la instancia por la Procuradora Sra. Penas Franco y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES CONSTRUCCIONES ANTONIO GALAN PEDREIRA S.L., DON Juan Enrique Y DOÑA Encarna , representados por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 DE A CORUÑA, con fecha 6-4-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora SRA. PENAS FRANCOS, en nombre y representación de ROEL y GOMEZ S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados CONSTRUCCIONES ANTONIO CALAN PEDREIRA, S.L., DON Juan Enrique y DOÑA Encarna a que abonen a la actora la cantidad de un millon setecientas veinte mil setenta pesetas (1.720.070 pts), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

En la sentencia apelada se considera probada la deuda pendiente reclamada por las concretas pruebas y razones explicitadas en su Fundamento de Derecho 2° y, en resumen, por la documentación aportada al efecto, y, de modo destacado, los albaranes y letras que contienen las firmas ya del empleado DON Pedro Jesús ya del propio administrador de la entidad y codemandado DON Juan Enrique , en relación con la testifical de aquél y la confesión de éste. El alegato de los demandados apelantes sobre la supuesta falta de claridad de las cuentas y de la cuantía reclamada no puede ser aceptado. Los demandados no pueden desconocer que el administrador aceptó o firmó las letras de cambio impagadas objeto de reclamación de vencimiento 30-4-1996 (397.034 pts: doc 48, folio 65), 30-6-1996 (de 397.034 pts y 403.800 pts: docs. 70 y 71, folios 87 y 88) y de 30-7-1996 (de 181.173 pts: doc 72, folio 89), todo lo cual asciende a un total de 1.379.041 pts; como tampoco pueden discutir los suministros de las facturas de 27-5 a 18-12-1996 respaldadas por los albaranes (docs. 73 y siguientes, folios 90 y siguientes), firmados por el SR. Juan Enrique (el del doc. 83, folio 100) o por el SR. Pedro Jesús (restantes), que suman 560.503 pts. Lo de antes de las referidas letras interesa poco pues si se firmaron las cambiales hay que presumir que fue porque el importe del libramiento se adeudaba y por ello se aceptó, salvo prueba en contra clara que destruya esa vigorosa presunción. Las cantidades dichas ascienden a 1.939.544 pts, precisamente la suma reclamada año y medio antes del inicio del pleito en la carta de la sra letrado de la entidad demandante de 14-5-1998 (folio 240). Pero ya explicó la defensa de esta parte en su escrito de oposición al recurso la razón de la inferior cifra de la demanda, con toda claridad y coherencia y de modo rotundo y convincente, siendo...

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