STSJ Comunidad de Madrid 600/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:5030
Número de Recurso2062/1996
Número de Resolución600/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00600/2004

RECURSO Nº 2062/96

SENTENCIA Nº 600

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid a veintidos de Abril del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

los autos del recurso contencioso administrativo número 2.062 de 1.997, interpuesto por la entidad «Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid S.A.(APLAMADRID)», representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado Don F.J. Jiménez de Cisneros Cid contra el Decreto de fecha 26 de Abril de 1.996 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que acordó modificar los anteriores Acuerdos Plenarios de 26 de Abril de 1.985 y 27 de Febrero de 1.987, con los pactos y convenios que le antecedía, dejando sin efecto la cláusula 5ª del Acuerdo primero, en relación con la 4ª y la Norma Segunda de las Normas de funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid, declarando abierto y libre el mercado mayorista de plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo y como codemandados: la entidad «Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid S.A (MERCAMADRID S.A.)», asistida y representada por el Letrado Don Pedro E. Escudero de Isidro; la entidad «Asociación de Empresarios Mayoristas del Mercado Central de Frutas y Verduras de Madrid» representada por el Procurador Don Jaime Pérez Sevilla y Guitard, la entidad "Antonio Mayans y Asociados S.L.", hoy entidad «Dole Comercialización S.A.» representada inicialmente por el Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel y posteriormente por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez asistida por el Letrado Don Jaime Tent Soler; la entidad «Ángel Rey S.A.» representada por la Procuradora Doña Elena Galán Padilla y asistido por el Letrado Don José Millán Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en representación de la entidad «Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid S.A.(APLAMADRID)» formalizó demanda el día 4 de Mayo de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara: 1º) Que no es conforme a Derecho y consecuentemente declare la anulación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de Abril de 1.996 que modificó los anteriores Acuerdos Plenarios de 26 de Abril de 1.985 y 27 de Febrero de 1.987, que otorgaron a los miembros de APLAMADRID las concesiones administrativas para explotar el servicio de plátanos, en las condiciones y por el plazo allí fijado y que modificó también las Normas de Funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid. 2º.- reconocimiento de que el contrato celebrado entre MERCAMADRID y APLAMADRID y sus miembros el 20 de noviembre de 1986 y autorizado por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de febrero de 1987, continúa vigente en los términos, condiciones y por el plazo convenido libremente entre las partes. 3º.- Reconocimiento del derecho de la recurrente a obtener la indemnización por los daños que le ha causado al alterar unilateral e injustificadamente la ecuación financiera en que se sustentaba el contrato celebrado, y que se fijarán en ejecución de sentencia. 4º. En su defecto, que se reconociera que la modificación contractual operada por el acuerdo municipal impugnado suponía, en la práctica, la ilegal

extinción del contrato que da lugar a la correspondiente indemnización por incumplimiento contractual.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de Julio de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se desestimara el recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad «Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid S.A (MERCAMADRID S.A.)» se presentó escrito el día 26 de Marzo de 2.002 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad «Angel Rey S.A.» se presentó escrito el día 26 de Julio de 2.002 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, condenando expresamente en costas a la recurrente.

QUINTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad «Asociación de Empresarios Mayoristas del Mercado Central de Frutas y Verduras de Madrid» se presentó escrito el día 4 de Octubre de 2.002 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia que estimara la demanda y revocara el acto administrativo impugnado declarando expresamente que no es conforme a Derecho y además que los demandantes había sido privados singularmente de derechos adquiridos por la administración demandada sin ser expropiados y por lo tanto habiendo prescindido del procedimiento legal al efecto, y que la resolución recurrida no liberaliza el almacenamiento y maduración del plátano en Mercamadrid produciendo una situación de desigualdad y se ordenara dictar otra resolución por la que se liberalizar en terminos reales el almacenamiento maduración y comercialización del plátano en Mercamadrid poniendo a disposición de los usuarios espacios de almacenaje y distribución.

SEXTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad "Antonio Mayans y Asociados S.L.", hoy entidad «Dole Comercialización S.A.» se presentó escrito el día 26 de Marzo de 2.002 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, imponiendo las costas a la parte demandante.

SEPTIMO

Por auto de 4 de Diciembre de 2.002 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba, mas interpuesto recurso de súplica contra dicha resolución, por auto de 7 de Mayo de 2.003 se acordó estimar dicho recurso y recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones..

OCTAVO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Abril de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de «Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid S.A.(APLAMADRID)»

recurso contencioso Administrativo contra el Decreto de fecha 26 de Abril de 1.996 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que acordó modificar los anteriores Acuerdos Plenarios de 26 de Abril de 1.985 y 27 de Febrero de 1.987, con los pactos y convenios que le antecedía, dejando sin efecto la cláusula 5ª del Acuerdo primero, en relación con la 4ª y la Norma Segunda de las Normas de funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid, declarando abierto y libre el mercado mayorista de plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid.

SEGUNDO

Debe en primer lugar analizarse la posición procesal de la entidad «Asociación de Empresarios Mayoristas del Mercado Central de Frutas y Verduras de Madrid» puesto que en su contestación a la demanda solicitó que se declarara expresamente que no era conforme a Derecho el acto administrativo impugnado y además que los demandantes había sido privados singularmente de derechos adquiridos por la administración demandada sin ser expropiados y por lo tanto habiendo prescindido del procedimiento legal al efecto, y que la resolución recurrida no liberaliza el almacenamiento y maduración del plátano en Mercamadrid produciendo una situación de desigualdad y se ordenara dictar...

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