Orden 133/2006, de 30 de octubre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2006/2007

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo/Convenio para el período 2004-2007, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 87 bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo.

En este sentido, se establecen en los Anexos II y III, dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y el segundo para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

Por todo lo cual esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Artículo Primero Convocatoria.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2006/2007, para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

Artículo Segundo Aplicación supletoria.

En lo no previsto expresamente en esta Orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En materia de responsabilidades en la gestión y empleo de estas subvenciones, en lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones, y los artículos 37 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Única.- Procedimiento de concesión.

En todo caso, la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden, en coordinación con los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de la Orden 124/2005.

Queda derogada la Orden 124/2005, de 31 de octubre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2005/2006.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de LaRioja.

En Logroño, a 30 de octubre de 2006.- El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo I

Bases

Base Primera.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales y al estudio a los funcionarios de carrera y al personal estatutario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos dependientes de ésta, que estén prestando sus servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o que se encuentren dentro de la situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar, quedando en este último supuesto condicionada su concesión a su reingreso al servicio activo, procediendo el abono únicamente a partir de la efectividad del mismo, salvo que la ayuda solicitada corresponda al Grupo 9. Podrán solicitar también dichas ayudas los jubilados, huérfanos y viudos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%; y podrán ser beneficiarios los hijos y cónyuges o pareja de hecho del citado personal. También podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista en el Grupo 8 los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad a cargo del solicitante.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas los funcionarios interinos y el personal estatutario y laboral no fijo que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido.

Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2005-2006, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2006-2007.

En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

Base Segunda.- Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyen en la correspondiente dotación presupuestaria para 2006 y 2007.

Las ayudas relativas a guardería, minusvalía, educación especial, intolerancia alimenticia, por ascendientes a cargo y la complementaria por hijos desplazados de su residencia habitual, serán renovables trimestralmente, si se mantienen los requisitos exigidos para su concesión y existe crédito presupuestario suficiente.

En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo idénticos porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la Base Tercera.

Base Tercera.- Las ayudas tendrán la siguiente estructura de acuerdo con los niveles de estudios que se detallan:

  1. Ayuda Ordinaria

    Grupo 1: Guarderías.

    Por gastos de matrícula en Guarderías: hasta 113 euros mensuales, durante doce meses justificables trimestralmente.

    Grupo 2: Educación Infantil, primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria.

    2.1.- Por gastos de escolarización en Educación Infantil hasta 120 euros anuales.

    2.2.- Por gastos de escolarización en Educación Primaria: hasta 120 euros anuales.

    2.3.- Por gastos de escolarización en Primer ciclo de la E.S.O.: hasta 146 euros anuales.

    2.4.- Por gastos de escolarización en Segundo ciclo de la E.S.O.: hasta 209 euros anuales.

    Grupo 3: Bachillerato y Ciclos Formativos.

    Por gastos de escolarización: Bachillerato, Módulos profesionales y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: hasta 209 euros anuales.

    Grupo 4: Estudios Universitarios.

    Hasta el límite del importe establecido para las tasas de matrícula de la Universidad pública, excluidos los gastos de carácter administrativo (gastos de secretaría, seguro escolar, tarjeta de identidad, etc.), más una ayuda adicional del 50% sobre el importe total de la matrícula, para adquisición de libros de texto. Esta ayuda adicional será abonada bien como pago único mediante la Resolución definitiva prevista en la Base décima apartado segundo, bien mediante las Resoluciones por la que se concede y propone el abono de las ayudas a justificar trimestralmente previstas en la Base décima apartado sexto y de conformidad con lo establecido en la Base Quinta, apartado tercero, de la presente Orden.

    En los casos en los que existan deducciones por Familia Numerosa o exención o reducción de matrícula por cualquier otro título se aplicará el mencionado porcentaje sobre el importe de la matrícula antes de dicha deducción.

    En el supuesto de ampliación de matrícula, el abono de la ayuda se incluirá, en su caso, en la siguiente convocatoria.

    A los alumnos que se matriculen de primer curso de carrera se les concederá, además, una ayuda equivalente a las tasas abonadas por la Selectividad aprobada.

    Grupo 5: Minusvalía.

    Se podrá conceder una ayuda de hasta 225 euros mensuales a justificar trimestralmente para los posibles beneficiarios que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%. Las ayudas de este apartado se concederán únicamente para gastos derivados de la minusvalía que se padezca.

    Grupo 6: Educación especial y Ayuda por intolerancia alimenticia.

    Se podrá conceder una ayuda de hasta 225 euros mensuales a justificar trimestralmente para aquellos hijos de los solicitantes que, sin ser considerados minusválidos, precisen una educación especial para su desarrollo intelectual y físico.

    Asimismo, se podrá conceder una ayuda de hasta 225 euros mensuales a justificar trimestralmente para aquellos beneficiarios que padezcan una determinada intolerancia...

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