Orden 68/2006, de 23 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de varios Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales en el marco del proceso de Consolidación de Empleo Temporal (C.01/06-C.09/06)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006, por el que se dota de cobertura legal al proceso de consolidación de empleo temporal y con el artículo 7 del Decreto 15/2006, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a la vista de las negociaciones llevadas a cabo con los distintos agentes sociales y en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda determinar las plazas que se incluyen en el proceso de consolidación, regular dicho proceso y convocar pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos, Escalas y Categorías Profesionales que se indican en la Base 1.1. de la presente Convocatoria (C.01/06-C.09/06)

Bases de la convocatoria.

Base 1.- Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas vacantes distribuidas de la siguiente forma en los Cuerpos, Escalas y Categorías Profesionales que se indican a continuación:

Personal Funcionario.

Grupo A

Cuerpo Técnico de Administración General: 4 plazas.

Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial: 2 plazas.

Grupo C

Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial: 2 plazas.

Grupo D

Cuerpo Auxiliar de Administración General: 4 plazas.

Cuerpo Auxiliar Facultativo de Administración Especial (Conductor): 2 plazas.

Escala Sanitaria del Cuerpo Auxiliar Facultativo de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería): 10 plazas.

Grupo E

Cuerpo Subalterno de Administración General: 7 plazas.

Personal Laboral.

Grupo E

Categoría Profesional de Operario Especializado (Retenes): 2 plazas.

Categoría Profesional de Operario: 7 plazas.

Los puestos de trabajo a proveer por los aspirantes que superen el proceso selectivo para cada uno de los Cuerpos, Escalas y Categorías Profesionales son los que figuran en cada uno de los correspondientes Anexos de la presente Orden.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; elartículo 32 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado, el Decreto 15/2006, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006, el Decreto 74/2005, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como sus posteriores modificaciones, y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    1.4.- La fase de oposición se desarrollará en cada caso de conformidad con lo establecido en el Anexo correspondiente al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de que se trate.

    1.5.- En la fase de concurso, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados.

    La valoración únicamente se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

    En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo correspondiente de la presente Orden.

    1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.8.- El Programa que rige cada una de las pruebas es el que figura en el correspondiente Anexo a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Nacionalidad:

    a.1) En el caso de las convocatorias correspondientes a la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial y a la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, ser español.

    a.2) En el resto de las convocatorias para Cuerpos o Escalas de personal funcionario, cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea y del Reino deNoruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    a.3) En el caso de las convocatorias correspondientes a las Categorías Profesionales de Operario Especializado (Retenes) y Operario, cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    Quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

  4. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  5. Estar en posesión de la titulación que se exija en el correspondiente Anexo a esta Orden.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni tener la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional a la que optan. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la...

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