Orden 3/2008, de 27 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2008 una beca de formación en materia de Administración Local

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Política Local competencias para el estudio, análisis y propuesta del establecimiento de nuevos sistemas de financiación de las Entidades Locales, y para realizar estudios y análisis tendentes a establecer un sistema de distribución de competencias que permita una mayor eficiencia en la gestión de los intereses públicos y la adecuada prestación de los servicios municipales.

En el marco de estas actuaciones, la Dirección General de Política Local quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materia de organización territorial y sistemas de financiación local y, consciente de que estos temas son muy específicos y dada la escasez de personas especializadas en este tipo de actuaciones, estima conveniente convocar una beca con el fin de preparar a personas que en el futuro pudieran colaborar en la realización de los citados proyectos.

Por todo ello y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases y regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para el estudio de nuevos sistemas de financiación de las Entidades Locales, y el análisis de criterios de distribución de competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las Entidades Locales.

Articulo 2 Cuantía económica y duración de la beca.
  1. - La beca convocada por la presente Orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.03.1221.482 del Presupuesto de la Dirección General de Política Local para el año 2008, con un importe total de 12.000 euros

  2. - La cuantía de la beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 1.000 euros.

  3. - El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo susceptible de prórroga, hasta un período máximo de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Las prórrogas se realizarán por Resolución del titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, o autoridad en quién delegue, previo informe en tal sentido del técnico responsable del proyecto de la Dirección General de Política Local. La Resolución de la prórroga podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo al IPC como máximo.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de esta beca quienes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Comunidad Europea, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  2. Tener Título Universitario de Licenciado.

  3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. Estar en situación de desempleo, y/o poseer la tarjeta de mejora de empleo.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes que figuran en el Anexo a la presente Orden deberán dirigirse a la Dirección General de Política Local de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las dependencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Loca (C/Vara de Rey nº1 de...

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