STSJ Cantabria 256/2008, 24 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2008
Fecha24 Marzo 2008

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00256/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

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En la ciudad de Santander, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso-administrativo número 90/2007, interpuesto por DON Miguel Ángel, representado por el procurador don CARLOS DE LA VEGA-HAZAS PORRUA y defendido por la letrado doña MARIA ALVAREZ SAINZ, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por la ABOGACIA DEL ESTADO. La cuantía del recurso es de 5.964,91 €. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de Febrero de 2007 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Noviembre de 2006, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa núm. NUM000 interpuesta frente al Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Santander por el que se le giro liquidación de 2.326,99€ modificando los ingresos del trabajo autoliquidados, acordando la inclusión de la cantidad percibida como plus de Dispersión Geográfica en materia de I.R.P.F., ejercicio 2003.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo impugnado por estar exento de tributación la cantidad percibida por el recurrente en concepto de plus de dispersion geográfica, condenando a la Agencia Tributaria a devolver al actor el importe que corresponde a la rectificación de las autoliquidaciones con sus correspondientes intereses de demora, y con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso deducido de adverso por ser conforme a Derecho el acto recurrido, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

CUARTO

No se ha interesado ni recibido el procedimiento a prueba.

QUINTO

Concedido a las partes el plazo para formular conclusiones, así lo verificaron con el resultado que es de ver en autos, señalándose posteriormente fecha para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2008, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Noviembre de 2006, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa núm. NUM000 interpuesta frente al Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Santander por el que se le giro liquidación de 2.326,99€ modificando los ingresos del trabajo autoliquidados, acordando la inclusión de la cantidad percibida como plus de Dispersión Geográfica en materia de I.R.P.F., ejercicio 2003.

SEGUNDO

El recurrente articula las pretensiones objeto de su recurso sobre los motivos siguientes:

  1. ) El recurrente es Médico de Familia en la Zona Básica de Salud de "POLANCO" y, además de su presencia en el Centro de Salud sito en Polanco atiende el consultorio rural de Miengo y realiza atención domiciliaria en dos Ayuntamientos(Miengo y Polanco) que comprende doce núcleos de población, municipios a los que debe desplazarse el recurrente desde su consultorio y detalla las distancias existentes entre dicho Centro de Salud y consultorio rural y los distintos núcleos de población.

  2. ) Entre las funciones del recurrente se encuentran las de atender a los avisos domiciliarios, las visitas profesionales y las urgencias, lo que efectúa en su propio vehículo.

  3. ) En el año 2003, el recurrente recibió como complemento de dispersión geográfica la cantidad de 5.964,91 euros; en función de las características del puesto de trabajo, atendiendo al índice de dispersión geográfica del Centro de Salud, y a la penosidad que conlleva prestar asistencia sanitaria a los ciudadanos en distintos núcleos de población todo ello en su propio vehículo.

  4. ) En la declaración del IRPF del año 2003, autoliquido con cuota diferencial a liquidar, efectuando descuento de la cantidad percibida en concepto de plus de dispersion geográfica y, le se giro por la Agencia Tributaria una liquidación de 2.326,99 €modificando los ingresos de trabajo, incluyendo la cantidad citada antes percibida por dispersion geográfica.

  5. ) El recurrente solicitó la revisión de la declaración alegando no encontrarse sometido a tributación la cantidad percibida en concepto de complemento de dispersión geográfica.

  6. ) Contra el Acuerdo de liquidación interpuso en fecha 13 de Septiembre de 2.005, reclamación económica-administrativa y solicito la anulación de la liquidación alegando que el complemento por dispersion geográfica esta exceptuado de gravamen y considerando acreditada la realidad de los desplazamientos con la documentación aportada.

  7. ) La Resolución impugnada no es conforme a Derecho, pues infringe:

-El Art. 4.2del Reglamento del IRPF.

-Los Acuerdos de la Dirección General de Tributos de que el complemento de dispersión geográfica es exceptuable de gravamen siempre que se justifiquen, de forma aproximada los desplazamientos.

-La doctrina de este TSJ reflejada en las sentencias de fechas 20/07/99;15/03/02 y;28/06/02 y 20/7/1999 y 15/3 y 28/6/2002, que consideran como prueba suficiente de los desplazamientos los certificados del Director de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Primaria, según la zona, y el del Coordinador Médico del Centro de Salud correspondiente (aportado en el presente caso junto a la solicitud) y

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita

que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y

confirmando la resolución recurrida por su adecuación a Derecho.

La Administración demandada articula su oposición al recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) En el expediente administrativo consta que el actor

percibió del Servicio Cántabro de Salud en el ejercicio 2.003, además del complemento de "dispersión geográfica", que pretende exento de tributación otra cantidad en concepto de indemnización por transporte.

2) El complemento por dispersión geográfica abonado en una cuantía predeterminada, actúa como productividad fija y global en atención a las características del servicio y

3) En dicho contexto de dualidad retributiva el actor pretende extender indebidamente, el ámbito del art. 8.A.2.b del RD 214/1999 más allá de la indemnización por transporte, único concepto exento de tributación.

4) En el supuesto contemplado no se ha acreditado la realidad y extensión de los desplazamientos por lo que no cabe excluir del gravamen el montante compensatorio.

CUARTO

De los términos en los que ha quedado planteada la controversia se infiere que, en definitiva, la cuestión litigiosa se reduce a determinar si:

-El complemento por dispersión...

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