STSJ Murcia 104/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:310
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00104/2008

RECURSO nº 6/04-A

SENTENCIA nº 104/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 104/08

En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 6/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.469,05 euros y referido a: Impuesto sobre Donaciones (comprobación de valores).

Parte demandante:

D. Juan María, representado por la Procuradora Dª. Antonia Díaz Vicente y defendido por la Abogada Dª. Ana María Vivancos Abad.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 27 de octubre de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria ILT NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Donaciones, la cual una vez valorado el bien transmitido en 8.655.976 ptas. (frente al valor declarado del interesado de 2.820.000, determina una deuda a ingresar de 743.587 ptas. (4.469,05 euros).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que con estimación de la presente demanda declare no ser conforme a derecho la resolución del TEARM impugnada en este acto (reclamación NUM000 ) y en consecuencia declare la nulidad de la comprobación de valores y consiguiente liquidación emitidas en relación con el expediente de gestión ( NUM002 emitido por la Dirección General de tributos (Consejería de Economía y Hacienda) impugnadas previamente en el procedimiento económico- administrativo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-3-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 1-2-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 27 de octubre de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria ILT NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Donaciones, la cual una vez valorado el bien transmitido en 8.655.976 ptas. (frente al valor declarado del interesado de 2.820.000 ptas., determina una deuda a ingresar de 743.587 ptas. (4.469,05 euros); ello sin perjuicio de conceder al interesado un plazo de 15 días para que se pronunciara sobre la incoación del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuya utilización se había reservado.

Fundamenta el actor su pretensión, después de decir que la donación de padres a hijo tuvo por objeto la nuda propiedad de una vivienda de 153 m2. (135 m2 construidos), en alegar que la comprobación adolece de falta de motivación, ya que además de no ir firmada por un técnico competente, se remite de forma genérica y no individualizada a los precios de mercado expresados en las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 9-12-99 y 14-1-00, utilizando un impreso normalizado, donde no se concreta en cuanto se valora el usufructo. No se citan los elementos concretos tenidos en cuenta y no es suficiente con la simple remisión a lo dispuesto en dichas Ordenes. No cabe aplicar de forma automática los valores de mercado previstos en dichas Ordenes prescindiendo del requisito de motivación exigido con carácter general por las normas tributarias. Por último apoya su tesis en el propio criterio mantenido por el TEARM en otras resoluciones y en el sostenido por esta Sala en sentencia de 29-1-02. También cita sentencias del Tribunal Supremo y del TSJ de Valencia.

Por su parte las Administraciones demandadas sostienen que la liquidación impugnada es conforme a derecho, en la medida de que se basa en una comprobación de valores practicada de acuerdo con uno de los medios establecidos en el art. 52 LGT, consistente en aplicar los precios medios de mercado. La Administración puede escoger cualquiera de los medios establecidos en dicho precepto siempre que sea adecuado al bien a valorar, sin que en el aquí escogido sean exigibles determinados requisitos (como es la motivación), exigibles en otros como por ejemplo en el de tasación pericial. En el presente caso la Administración ha aplicado los valores medios de mercado y en dicho procedimiento ha sido respetuosa con la normativa establecida por la Consejería de Economía y Hacienda sobre precios de mercado de bienes inmuebles urbanos y rústicos. Asimismo se informó al contribuyente sobre el valor correspondiente al inmueble en cuestión con la advertencia de que podía promover el procedimiento de tasación pericial contradictoria. En consecuencia la valoración realizada por la Administración es ajustada a Derecho, dejando a salvo la posibilidad de que el administrado haya utilizado dicho procedimiento. Mas en concreto la Administración regional codemandada señala que ha aplicado los precios de mercado previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9-12-99 (para el año 2000), publicados en el BORM de 29 de diciembre de 1999, en el que se detalla no sólo el cuadro de precios medios de mercado, sino también la metodogía y los procedimientos seguidos para su elaboración. Entiende que esta fórmula se ajusta a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 1/98, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y que el interesado si no...

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