STSJ Cantabria 21/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:25
Número de Recurso80/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00021/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente acctal:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 80/2007, interpuesto por LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA) representada por el procurador don Gonzalo Albarrán González-Trevilla y defendida por el letrado doña Luz Gutiérrez Morlote contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 15.130,95 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de febrero de 2007 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de noviembre de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la sociedad recurrente frente a la derivación de la responsabilidad tributaria por deudas que mantiene la mercantil García Curado SA con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al incumplir La Caixa la orden de embargo por importe de 15.130,95 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del acto recurrido.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado solicita de la sala la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida por su adecuación a derecho con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba y se formularon conclusiones escritas; se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2007, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de noviembre de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la recurrente frente a la derivación de la responsabilidad tributaria por deudas, que mantiene la mercantil García Curado SA con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al incumplir La Caixa la orden de embargo por importe de 15.130,95 euros.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación del acto administrativo, la parte demandante alega lo siguiente:

1) El embargo fue realizado en fecha 24 de mayo de 2005 por la cantidad de 2934,31 euros.

2) El 5 de mayo de 2004 se presenta por la AEAT un embargo sobre las cuentas de García Curado SA pero la imposición a plazo estaba pignorada en garantía de un aval que había sido ejecutado judicialmente al haberse ingresado el 5 de marzo de 2004 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander la cantidad de 20.187,05 euros.

3) Del documento V del expediente administrativo, se puede comprobar cómo La Caixa el 20 de mayo de 2004 informa a la AEAT que la cuenta de ahorro a plazo de García Curado SA estaba pignorada a favor de la entidad bancaria mediante fedatario público realizada el 28 de agosto de 2001 que otorgaba preferencia a La Caixa.

4) El acuerdo impugnado contiene errores en cuanto a los saldos de las cuentas y concretamente en la pignorada tiene en fecha 16 de junio de 2004 un saldo de 27.893,91 euros y no los 48.080,97 que menciona el antecedente séptimo del referido acuerdo.

5) Con fecha 3 de marzo de 2005 se dicta sentencia por la Audiencia provincial de Cantabria que condena a La Caixa al abono de treinta mil euros más los intereses moratorios, restando en la imposición a plazo la cantidad de 2934,31 euros que resultó ser la cantidad ingresada por motivo del embargo de la AEAT.

6) Consecuentemente el embargo se practicó y una vez liberada la prenda se ingresó el importe restante a favor de la AEAT.

TERCERO

El abogado del Estado mantiene que la diligencia de embargo de la AEAT por importe de 15.130,95 euros no fue atendida por La Caixa en la fecha de la notificación del embargo y sólo, cuando conoce el acto de derivación de responsabilidad tributaria, ingresa la cantidad...

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