STSJ Castilla y León 254/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:1228
Número de Recurso482/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

AGUSTIN PICON PALACIOMARIA ANTONIA LALLANA DUPLAFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00254/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106456

RECURSO DE APELACION 0000482 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

DEL AYUNTAMIENTO DE VILLATURIEL

CONTRA Mercedes Y OTROS SIETE

Representante: PROCURADORA MARIA DEL MAR GARCIA MATA

SENTENCIA NÚM. 254.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a tres de febrero de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 482/2.005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 130/2.003, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, el AYUNTAMIENTO DE VILLATURIEL, defendido por el Letrado don Cosme González del Río; y de otra, y en concepto de apelados, DOÑA Mercedes, DON Imanol, DOÑA Natalia, DON Evaristo, DOÑA Carmen, DON Casimiro y DOÑA Rita y DOÑA Elena, defendidos por la Abogada doña Mariola Díaz-Guerra Nombela y representados por la Procuradora doña María del mar García Mata; sobre derecho tributario; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que estimando las pretensiones articuladas en el escrito de demanda por el Procurador Sr. Rivas Crespo, en la representación acreditada en autos; contra cuatro resoluciones del Ayuntamiento de Villaturiel, de fechas respectivas de 5 de diciembre de 2002, por la que se desestima la solicitud de devoluciones de las cantidades abonadas en concepto de contribuciones especiales, por las obras de pavimentación de las calles de la localidad de Roderos, de Doña Mercedes, de dos enero de 2003, por la que se estimaba idéntica solicitud por parte de D. Imanol, Doña Carmen, don Casimiro, y Doña Rita, y de 6 de marzo de 2003 por la que se desestima la petición de devolución de Doña Elena, todas ellas peticionadas en concepto de extensión de efectos de la sentencia recaída con núm. 104/02 de este Juzgado, dictada en los Autos de P.O. 634/00, debo declarar y declaro la nulidad de estas resoluciones, y por consiguiente el reconocimiento del derecho de los demandantes a las devoluciones solicitadas. Todo ello sin hacer imposición sobre las costas del presente procedimiento".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día treinta y uno de enero del presente, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El escrito de apelación presentado por la parte demandada presenta dos primeras consideraciones que se plantean en torno a la naturaleza de procedimiento seguido en este litigio que, ciertamente, en tanto en cuanto busca la extensión de los efectos a varios contribuyentes de una resolución dictada a favor de un tercero en materia tributaria, no ha sido seguida por los trámites de los incidentes que exige el artículo 110.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sino por el procedimiento ordinario de la misma Ley. Esa clara desviación procesal plantea esos dos problemas que suscita, con distinto alcance, la recurrente.

  2. De un lado, la parte demandada suscita la impugnabilidad de la resolución de instancia desde el punto de vista del contenido efectivo del litigio seguido, es decir, de pretenderse la extensión de los efectos de una sentencia dictada a favor de uno de los vecinos a otros contribuyentes del mismo lugar. Si bien en un primer momento en la instrucción de recursos se informó de la inimpugnabilidad de la resolución de instancia, con posterioridad se admitió en el Juzgado el recurso interpuesto y dicha apelación ha sido entendida como procedente por la parte contraria. Nada hay que añadir a dicha admisión, al ser la misma procedente de acuerdo con la naturaleza de las cuestiones suscitadas en este pleito, como oportunamente se alega por la parte demandada, y debe resolverse sobre las restantes cuestiones planteadas en el proceso.

    En un segundo momento, la parte...

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