STSJ Castilla y León 2891/2005, 23 de Diciembre de 2005
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2005:7314 |
Número de Recurso | 1717/2001 |
Número de Resolución | 2891/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOAGUSTIN PICON PALACIOMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02891/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001717 /2001
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De la FEDERACIÓN TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN DE NATACIÓN
Representante: SRA. CALVO BOIZAS
Contra D/ña. TEAR
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 2.891
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de veintiséis de abril de dos mil uno, desestimatoria de la reclamación 79/1411/98 sobre impuesto sobre el valor añadido.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la FEDERACIÓN TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN DE NATACIÓN, defendida por el Letrado don Luis Ortiz de Lanzarote Álvarez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Calvo Boizas; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal, en relación con la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 26 de abril de 2001, que desestimó totalmente la reclamación número 47/1411/98, se dicte Sentencia "declarándola contraria a Derecho y, por ende, anulándola totalmente, así como los actos administrativos de los que trae causa, con base en la argumentación expuesta. Y, Se ordene expresamente la devolución a la Federación de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el valor añadido de los años 1996 y 1997, que importan respectivamente 55.047,46 euros (equivalentes a 9.159.126 pesetas) y 47.131,15 euros (equivalentes a 7.841.964 pesetas), más los intereses de demora que proceda.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinte de diciembre de dos mil cinco.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Se plantea en este proceso judicial la acomodación o no a derecho la resolución de la Sala de Valladolid del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de abril de 2001, que desestimó totalmente la reclamación número 47/1411/98, referida al impuesto sobre el valor añadido, y en cuyo planteamiento no es posible dejar de apreciar la, en todo caso explicada, pero existente paradoja de que quien normalmente tiene interés en quedar al margen de la obligación impositiva, es decir, el contribuyente, mantiene su plena sujeción al impuesto, mientras que quien corrientemente está interesado en sostener la plena aplicación de las obligaciones fiscales, sin embargo en este caso defiende la aplicación de la exención fiscal de la parte demandada en el pago del tributo.
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La aparente contradicción entre las partes litigantes respecto a lo que, meramente en el plano del punto de partida, es esperable en un proceso contencioso-administrativo de raíz fiscal, se halla justificado por la consecuencia buscada por los interesados que parten de la búsqueda de los efectos de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido soportado por la parte demandante que busca obtener las devoluciones de la parte...
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