STSJ Castilla-La Mancha 26/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:163
Número de Recurso560/2001
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZDª. RAQUEL IRANZO PRADESD. JAIME LOZANO IBAÑEZ

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00026/2005

Recurso núm. 560 de 2001

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a veinte de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 560/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Rodolfo representado por el Procurador Sr.: Gomez Ibañez y dirigido por el Letrado D. Casto Gallardo Peso, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo interpuso el 2 de Julio de 2001 recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha de 29 de Marzo de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 45-775.99, interpuesta contra la liquidación provisional núm. A4560098100009804, girada por la Delegación de Toledo de la Agencia Tributaria, en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1995, con una deuda tributaria, incluido principal e intereses, de 2.192.105 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda el actor, tras formular los correspondientes alegatos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y una vez practicada la propuesta, se presentaron escritos de conclusión, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 2 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1.995, el actor, Arquitecto en ejercicio, incluyó una determinada cantidad como rendimiento irregular , cantidad correspondiente a ciertas direcciones de obra que había asumido y que se habían prolongado a lo largo de varios ejercicios, percibiéndose los rendimientos en el de 1995. Así lo hizo, por entender generada tal renta a lo largo de varios años y devengada en el último de ellos. La Agencia Tributaria, sin embargo, giró liquidación considerando tal ingreso como rendimiento regular de actividad profesional.

Como vemos, pues, la discrepancia planteada en el presente asunto reside en la consideración como rentas irregulares, o no, de de ciertas rentas percibidas por el actor en el seno de su actividad profesional de Arquitecto. Se trata de rentas relativas al seguimiento de una dirección de obra a lo largo de más de un ejercicio fiscal, que se cobran sin embargo en uno sólo de tales ejercicios (al final del encargo), de modo que se trata, en opinión del actor, de rentas irregulares, es decir, generadas a lo largo de varios ejercicios y percibidas en uno sólo de ellos. Todo ello de acuerdo con la definición de renta irregular contenida en el art. 59 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que las define como aquéllas que o bien se perciben de modo irregular, o de modo regular, pero, en este último caso, poseen un ciclo de producción superior al año (este último sería el caso, según el demandante).

El alegato del actor no puede ser estimado. La naturaleza irregular de los rendimientos sólo concurre (en su vertiente de ingresos regulares con período de producción diferido a lo largo de varios años) en casos concretos en que, dentro de la actividad ejercida considerada en su conjunto, puedan apreciarse y discernirse con claridad ciclos de obtención de rentas, de modo que su tributación sin aplicación de las reglas especiales sobre rentas irregulares implicaría un trato desfavorable respecto a otros sujetos pasivos que, teniendo igual capacidad económica, obtienen la renta en varios ejercicios: el artículo 59 de la Ley del Impuesto quiere dar un tratamiento especial a...

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