SAN, 1 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:6590 |
Número de Recurso | 710/2003 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a uno de abril de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 710/03 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María
Concepción Lopez García, en nombre y representación de Mariano, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución
del Ministerio del Interior de 28 de abril de 2003 (que después se describirá en el primer fundamento
de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha de 14 de noviembre de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2005, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en la presente "litis" resolución del Ministerio del Interior de 28 de abril de 2003, en la que se inadmitió a trámite solicitud de concesión del derecho de asilo en España a Mariano, nacional de Argelia, al concurrir la circunstancia b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , por no estar los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo.
Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución por elementos terroristas al haber sido soldado profesional en el Ejército argelino.
La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984 , una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
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Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951 .
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Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.
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Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.
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Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.
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Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea Parte. En la resolución de inadmisión a trámite se indicará al solicitante el Estado responsable de examinar su solicitud. En este caso, dicho Estado habrá aceptado explícitamente dicha responsabilidad y se obtendrán, en todo caso, garantías suficientes de protección para su vida, libertad y demás principios indicados en la Convención de Ginebra, en el territorio de dicho Estado.
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Cuando el solicitante se halle reconocido como refugiado tenga...
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