SAN, 14 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:3756

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil dos.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

1057/1999 interpuesto por DON Jose Ignacio , representado por la

Procuradora Dª. Alicia García Rodríguez, contra la resolución dictada por el Ministro del Interior con

fecha de 17 de septiembre de 1999 por la que se desestima la reclamación formulada por

indemnización derivada de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del

recurso es de 39.600.000 pts.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con abono del importe reclamado de 39.600.000 pts.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó la misma y se practicó con el resultado que consta en autos.

4) No estimándose necesario la celebración de vista pública se dio traslado a las partes para formular escrito de conclusiones, lo que llevaron a efecto, ratificándose cada una en sus respectivos pedimentos

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 12 de junio de 2002, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministro del Interior con fecha de 17 de septiembre de 1999 por la que se desestima la reclamación formulada por el hoy recurrente por indemnización derivada de responsabilidad patrimonial de la Administración

    La resolución administrativa, conforme con el dictamen del Consejo de Estado, desestima la pretensión indemnizatoria al entender que el causante de la muerte de Dª Estíbaliz obtuvo su autorización de licencia de armas por el procedimiento establecido al efecto, acreditando aptitud psicofísica con la presentación de un certificado médico expedido por un centro oficial y que no ha quedado acreditado que las autoridades competentes para la concesión de la licencia de caza tuviera constancia de la condena por las faltas de amenaza y daños.

  2. La parte recurrente, señala en su escrito de demanda, que el 9 de agosto de 1997, Dª Estíbaliz falleció a consecuencia de los disparos realizados con arma de fuego por Iván , quien posteriormente se quitó la vida empleando la misma arma que causó la muerte de aquella; que la víctima era madre de D. Luis Angel y Dª Rita , en nombre de quien actúa el demandante, dada la condición de menores de edad de aquellos y en cuanto titular de la patria potestad; que Iván había solicitado con fecha 21 de julio de 1997, y, obtenido una licencia de armas del tipo E (caza) con fecha de 28 de julio de 1997, al amparo del cual adquirió una escopeta del calibre 12 mm, marca "A.C.M, modelo P.R., con nº NUM000 ; que dicha licencia de armas le fue concedida 21 días después de haber sido condenado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de León, en la que se halló culpable de dos faltas; de amenazas (con arma de fuego y con un punzón), en un caso, y daños en otro; que no obstante a dicha sentencia, el condenado obtiene en un breve plazo de tiempo (escasos 7 días desde la solicitud) una licencia que le permite adquirir un arma con la que finalmente dio cumplimiento a las amenazas que había venido reiterando; que no alcanza a comprender como es posible que una persona que ha denotado con anterioridad una conducta antisocial y violenta, reflejada en la sentencia referida, puede obtener con tanta rapidez una autorización administrativa que le permita hacer uso de un instrumento como es un arma de fuego, cuando la propia normativa reguladora requiere que se demuestre aptitud psíquica que permita su obtención y consiguiente uso; que concurren los requisitos para que se aprecie la obligación de la Administración de indemnizar el daño causado en la cuantía de 39.600.000 pts. a favor de los hijos del demandante.

  3. El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosas, de 16 de diciembre de 1954, y posteriormente en los artículos 40 y concordantes, del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957; hoy sustituido por el art. 139.1 de la Ley 30/92, donde se recogen los requisitos que necesariamente han de concurrir para que proceda la indemnización reclamada por dicha vía, cuales son: a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos, del particular afectado. b) Imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o daño. c) Relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido. d) Que el daño alegado por los particulares sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. e) Que no tenga obligación jurídica de soportar el daño f) Que la acción se ejercite el plazo de un año desde la causación del daño.

  4. Consta acreditado en el expediente que Iván solicitó autorización de licencia de armas "E" el día 21 de julio de 1997 (folio 57) y que el día 28 de ese mismo mes se le expidió la oportuna licencia (folio 77).

    Obra un informe del Guardia Civil 1º de la 622ª Comandancia de León, Paulino , de fecha 22 de julio de 1997 (folio 79) en el que dice: "Han sido comprobados ser ciertos los datos que constan en toda su documentación, siendo persona que observa buena conducta moral, pública y privada; careciendo de antecedentes y es de temperamento NORMAL. Al reunir el solicitante los requisitos especificados en el art. 97, punto 1 y 2 del vigente Reglamento de Armas, el que suscribe le considera ACREEDOR A LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE ARMAS TIPO "E", por PRIMERA VEZ, salvo el más elevado parecer de V.S".

    Este mismo Guardia prestó declaración en el expediente (folio 93), ratificándose de su informe en todo cuanto el mismo expresa, y que para su elaboración fue al domicilio del informado y preguntó a varios vecinos si conocían a este y que conducta tenía, manifestando todos ellos que sí le conocían y que "su comportamiento era normal e igual que el resto de los vecinos", y que comprobó en la base de datos las personas que figuran por la comisión de cualquier delito, "sin que al solicitante le constase ninguna detención ni antecedente penal alguno", que también "comprobó los archivos de delincuentes obrantes en la Policía Judicial de esta Comandancia".

    Consta certificación negativa de antecedentes penales (folio 85), que fue solicitada con fecha de 23 de junio de 1997.

    También consta certificado de Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos, elaborado por el Centro NEKE-2-S.L. de León (folio 84), de fecha 21 de julio de 1997.

    Junto a lo anterior, obra en el expediente sentencia de fecha 9 de julio de 1997 dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR