La caducidad de un procedimiento sancionador judicializado (STS 409/2023, de 27 de marzo de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2023 (recurso 8885/2021) analiza si la Administración puede declarar la caducidad de un procedimiento sancionador en el curso del procedimiento judicial seguido contra la misma resolución sancionadora.

Introducción

La cuestión que se pretende dilucidar es si una vez que el interesado ha agotado la vía administrativa y ha acudido a la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, la Administración puede hacer uso de la potestad de revocación de actos prevista en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), precepto en el que se dispone que:

Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Recurso contencioso administrativo

La Administración (en este caso la Generalidad Valenciana) impuso a una entidad una sanción de multa de 30.000 euros.

Recurrida por la entidad sancionada la resolución sancionadora, el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 9 de Valencia dictó Auto acordando el archivo de la demanda por satisfacción extraprocesal al haberse declarado por la Administración la caducidad del procedimiento.

Esa decisión se sustenta en una resolución dictada por el mismo Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental el 23 de abril de 2019, tras la interposición del recurso contencioso administrativo, en la que se explica que al haber solicitado la interesada el envío de copia de la resolución sancionadora por imposibilidad técnica de acceso telemático a la misma, se ha comprobado que, efectivamente, no constaba debidamente acreditada su recepción por haber sufrido un error interno el sistema telemático de notificación y que, por esta razón, debía entenderse conculcado su derecho de defensa. Y a la vista de estos antecedentes, en primer lugar, se acuerda, al amparo del artículo 109 de la LPAC, revocar la resolución sancionadora de 22 de noviembre de 2018, así como la propuesta de resolución de 21 de junio de 2018, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de dicha propuesta; y a...

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