STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2006

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2006:4066
Número de Recurso2138/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchis Fernandez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 11 de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 2138/03 interpuesto por D. Alonso representada por el procurador Sr. Martínez Ortiz de la Tabla y defendido por letrado, contra Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/3464/02. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/3464/02 interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla sobre liquidación derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.997, por importe de 2.964,92 ?.

SEGUNDO

En actor en su demanda se limita a alegar el hecho de que la notificación de la liquidación, de la que trae causa la providencia de apremio objeto del presente recurso, no se practicó conforme a derecho, ya que la misma se realizó mediante publicación en el BOP y en el tablón de anuncios de la Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla, lo que no es posible toda vez que los dos intentos de notificación en el domicilio se practicaron con vulneración de lo dispuesto en el Art., 59.2 de la Ley 30/92 .

Entiende el actor que el mencionado precepto exige que los dos intentos de notificación han de tener lugar en horas diferentes, y en el caso que nos ocupa aunque los mismos tuvieron lugar en días distintos -el 16 de julio de 2.001 el primero y el 19 del mismo mes y año, el segundo- sin embargo se practicaron a la misma hora, hora laboral, en la que no se encontraba en su domicilio - el primero a las 12:30 y el segundo a las 11:25-.

TERCERO

El actor parte de un error inicial cual es el estimar que en el presente caso es de aplicación el Art. 59.2 de la ley 30/92 , puesto que dicha ley, de aplicación supletoria en materia tributaria, solo es posible aplicarla en defecto de regulación específica, tal como señala la Disposición Adicional Quinta de la misma al establecer Los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley.

Y es el caso que al tiempo de los hechos se encontraba vigente la Ley 230/1963, de 28 diciembre, General Tributaria, que en su art. Art. 105.6 dispone que Cuando no...

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