STSJ Islas Baleares 238/2009, 26 de Marzo de 2009

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2009:186
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución238/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00238/2009

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 36 de 2009

AUTOS JUZGADO Nº 119 de 2008

SENTENCIA

Nº 238

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, la Asociación Unió Pitiusa d´Autonoms d´es Taxi, la Asociación de Autónomos del Taxi de Sant Joan de Labritja, la Associació de Taxistas Autonoms de la ciutat d´Eivissa, la Asociación de Autónomos del Taxi de Santa Eulalia del Rio, la Asociación de Empresarios Taxistas de Sant Josep, y la Asociación Sindical de Empresarios Taxistas de la Bahía de San Antonio, representados por la Procuradora Dª. Luisa Maria Adrover Thomás, y asistidos por la Letrada Dª. Ana Groizard Cardosa; como apelada, Consell Insular de Eivissa, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Gil Gómez.

Constituye el objeto del recurso el Auto número 237/2008, de 21 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado número 1 en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario número 119/08, por el que, tras denegación -Auto de 1 de agosto de 2008- de adopción de medida cutelarísima inaudita parte, se denegaba la suspensión, primero, del Plan de actuación -2008 y 2009- en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo y, segundo, de la lista de adjudicatarios de licencias temporales de taxi.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto número 237 de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva:

"Acuerdo: no haber lugar a la suspensión cautelar de ejecutoriedad del acto administrativo impugnado.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 26 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos del recurso de apelación contra el Auto número 237/08 del Juzgado número 1.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -El 15 de febrero de 2008 la Administración aquí apelada, Consell Insular de Eivissa, mediante acuerdo del Consell Executiu, aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2008 y 2009.

  2. -El 26 de febrero de 2008 el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma publicó ese Plan, sujeto a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 13/05 y relativo a las condiciones a que se sujetarían las autorizaciones estacionales, cuyo número sería el 100% de la diferencia entre el contingente máximo permitido y las ya existentes.

  3. -El 9 de mayo de 2008 el Consejero Ejecutivo del Departamento de Política de Movilidad y Actividades del Consell Insular de Eivissa aprobó listas de adjudicatarios provisionales correspondientes -61- al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, y acordó también otorgar provisionalmente autorizaciones estacionales a los solicitantes de cada municipio de la isla incluidos en el contingente calculado por estos últimos.

  4. -El 5 de junio de 2009 los aquí apelantes, la Asociación Unió Pitiusa d´Autonoms d´es Taxi, la Asociación de Autónomos del Taxi de Sant Joan de Labritja, la Associació de Taxistas Autonoms de la ciutat d´Eivissa, la Asociación de Autónomos del Taxi de Santa Eulalia del Rio, la Asociación de Empresarios Taxistas de Sant Josep, y la Asociación Sindical de Empresarios Taxistas de la Bahía de San Antonio, presentaron recurso de alzada contra el acuerdo del Consejero Ejecutivo del Departamento de Política de Movilidad y Actividades del Consell Insular de Eivissa a que nos referíamos en el apartado anterior.

  5. -El 9 de julio de 2008, mediante Decreto de la Presidencia del Consell, se desestimó el recurso de alzada presentado.

  6. -El 31 de julio de 2008 se presentó recurso contencioso contra el acuerdo que aprobó el Plan, contra la resolución que aprobó el listado provisional y contra la resolución que desestimó el recurso de alzada, solicitándose entonces, en cuanto aquí puede interesar, la adopción de medida cautelar inaudita parte consistente en la suspensión del acuerdo y resoluciones mencionadas.

  7. -El 1 de agosto de 2008 el Juzgado número 1 dictó Auto por el que denegó -por no ser urgente la decisión- la medida cautelar solicitada y se acordó la tramitación de esa solicitud con audiencia a la Administración concernida.

  8. -El 21 de agosto de 2008 el Juzgado número 1 dictó el Auto número 237/08 por el se denegó nuevamente la suspensión.

  9. -El 15 de septiembre de 2008 se ha presentado recurso de apelación contra el Auto número 237/08.

    En el recurso de apelación se pretende que la Sala revoque el Auto número 237/08 y acuerde la suspensión solicitada en su día.

    A ese respecto, en el recurso de apelación se aduce, en resumen, lo siguiente:

  10. -Que el Plan aprobado por el Consell lesiona la autonomía de los municipios de la isla de Ibiza.

  11. -Que las Asociaciones recurrentes son "...patronales del sector del transporte de viajeros..." que "...representan el interés público...".

SEGUNDO

Sobre la ejecutividad del acto administrativo y sobre la tutela judicial efectiva.

El principio de eficacia de la actuación administrativa -artículo 103.3 de la Constitución- con el apoyo que recibe de la presunción de legalidad del acto administrativo -artículos 57.1 de la Ley 30/92 - da lugar a la regla general de la ejecutividad -artículo 4.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 56 de la Ley 30/92 - que se mantiene, en principio, aunque se formule recurso -artículos 94 y 111.1 de la Ley 30/92 -.

Al propio tiempo, el principio de efectividad de la tutela judicial recogido en el artículo 24.1 de la Constitución reclama que el control jurisdiccional que tan ampliamente traza en su artículo 106.1 haya de proyectarse también sobre la ejecutividad del acto administrativo. Y dada la duración del proceso, el control sobre la ejecutividad ha de adelantarse al enjuiciamiento del fondo del asunto.

Pues bien, la garantía de la efectividad de la sentencia y la evitación de la pérdida de la finalidad legítima del recurso son conceptos claves a la hora de adoptar la medida cautelar -artículos 129 y 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa-.

La justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva.

En...

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