SJCA nº 2 433/2007, 12 de Noviembre de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
Número de Recurso124/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00433/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 2

VALLADOLID

P. Abreviado Núm.: 124/2.007

SENTENCIA NÚM.: 433/2007

En Valladolid a 12 de noviembre de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Abreviado Núm.: 124/2.007, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente, Inocencio y, de otra, Ayuntamiento de Medina del Campo; sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Proc. Sr. Pardo Torón, en representación de D. Inocencio, se ha presentado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de fecha de presentación 8 de septiembre de 2006, frente al Ayuntamiento de Medina del Campo, por la que se solicitaba una indemnización por importe de 198'94 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión, compareciendo, por la parte recurrente la Proc. Sra. Baeyens y el Ldo. Sr. García Tejerina; no asistiendo al acto representación de la Administración demandada.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en sus alegaciones en fundamento de la pretensión deducida, solicitando el recibimiento del juicio a prueba proponiendo la documental ya obrante en los autos y testifical.

Practicada la prueba admitida, evacuado el trámite de conclusiones por la parte demandante y declarados conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del dictado de la oportuna sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo, por el demandante Sr. Inocencio, la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de fecha de presentación 8 de septiembre de 2006, frente al Ayuntamiento de Medina del Campo, por la que se solicitaba una indemnización por importe de 198'94 euros.

Pretende el demandante que se declare la responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo, condenándole a indemnizarle en la suma de 198'94 euros, más los intereses legales correspondientes; todo ello, con la condena en costas de la Administración demandada.

Esgrime la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: que concurren los presupuestos exigidos para que proceda la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración municipal demandada por los daños sufridos por el vehículo matrícula QO-....-OM, propiedad del demandante, como consecuencia del golpe que le propinó un toro que se escapó de la manada y se salió del itinerario señala, durante un encierro organizado por el Ayuntamiento demandado.

La reclamación comprende la reparación de los daños sufridos por el vehículo del que es propietario el demandante.

SEGUNDO

Se estima de interés, para la resolución del asunto, destacar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo: 1- el día 8 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Medina del Campo escrito de reclamación, presentado por la representación del demandante, iniciando procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, solicitando la indemnización de los sufridos por el vehículo QO-....-OM, propiedad del demandante, como consecuencia del impacto propinado por un toro que se escapó de la manada y se salió del itinerario marcado durante el encierro que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2005, con ocasión de la Festividad de San Antolín; de la lectura del contenido del cuerpo del escrito, resulta que la reclamación se dirige frente al Ayuntamiento y, solidariamente, contra la empresa Intertauro SL, con quien el año 2005 el referido Ayuntamiento tenía suscrito un contrato administrativo para la gestión, organización y explotación de los encierros tradicionales así como de los festejos taurinos a celebrar en su Plaza de Toros, durante las Ferias de San Antolín. 2- El Ayuntamiento de Medina del Campo ha dado traslado de la reclamación a la entidad Intertauro SL, dada su condición de concesionario del servicio público de organización, gestión y explotación de los encierros y festejos taurinos de San Antolín 2005, 2006 y 2007, concediendo a esta entidad un plazo de 10 días para efectuar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considerara oportunos, no habiendo evacuado esta entidad el trámite de audiencia.

El examen del expediente administrativo evidencia, también, que, en relación con esta reclamación presentada por el demandante, no se ha dictado resolución expresa alguna.

En relación con este apartado de la cuestión, se estima de interés la cita de la sentencia de la Sala de lo Contencioso...

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