SJCA nº 4 31/2007, 26 de Enero de 2007, de Zaragoza
Ponente | CONCEPCION GIMENO GRACIA |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Número de Recurso | 471/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00031/2007
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 4
ZARAGOZA
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO 471/2006-AA
RECURRENTE : Dª Erica
RECURRIDO : AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SENTENCIA Nº 31/2007
En Zaragoza a 26 de enero de 2007, vistas las presentes actuaciones por Concepción Gimeno Gracia, Magistrada-juez de este
PARTES DEL RECURSO.
Recurrente: Dª Erica, representada por la Procuradora Sra.Dª.Lucía del Río Artal y defendida por el letrado Sr.D.Sergio Nogues Marco.
Demandado: Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la Procuradora Sra.DªNatalia Cuchi Alfaro y defendido por el letrado Sr.D.Francisco Rivas Tena.
ACTUACIÓN RECURRIDA.
Resolución de 3 de mayo de 2006, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de marzo de 2006, por la que se deniega a la recurrente la licencia de apertura solicitada para la actividad de Bar, sito en C/ Cerezo, Mariano número 8, por no ajustarse a la licencia urbanística de acondicionamiento y actividad concedida en el expediente NUM000, mediante resolución de la M.I comisión de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 1999, tal y como exige el artículo 40, párrafo 3º del real Decreto 2816/82 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con base al informe del Servicio de Inspección de fecha 20 de diciembre de 2005, habiéndose otorgado trámite de audiencia debidamente notificado el 3 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 84 de la LRJAP y PAC.
En la misma resolución se hacía expresa advertencia a la recurrente, de la imposibilidad del ejercicio de la actividad.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE.
Se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, se anulen las resoluciones impugnadas.
PRETENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.
Solicita se dicte Sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones del recurrente, confirmando la actuación administrativa por se conforme y ajustada a Derecho.
Mantiene la recurrente que la licencia urbanística que fue solicitada por la misma, debe entenderse otorgada por silencio positivo, siendo que, no contraviene el Planeamiento Urbanístico. Solicitada licencia de apertura en fecha 14 de febrero de 2000 y resultando denegada dicha solicitud de licencia en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2006, el órgano competente ha superado ampliamente el plazo máximo para dictar resolución expresa del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 LRJAP y PAC, debiendo entenderse que existe silencio positivo, al amparo de lo establecido en el artículo 43, del mencionado texto legal. Añade que en fecha 7 de febrero de 2000, abonó el preceptivo IAE, al Ayuntamiento y que siendo requerida el día 14 de febrero de 2000 por la mencionada administración para aportar nueva documentación en el plazo de 15 días y resolver sobre la licencia de apertura, ésta fue solicitada dentro del referido plazo (folio 7 del expediente administrativo). Por último, dice que no se ha acreditado fehacientemente el motivo de denegación de la Licencia de Apertura, yque las deficiencias observadas por la Administración Local actuante, no afectan en ningún caso a la seguridad, sanidad ni comodidad del local, ni resultan en modo alguno insubsanables, dictándose directamente la denegación de la licencia de oportura y no otorgando la posibilidad de licencia provisional, como se regula en el artículo 44.1 del RD 2186/1982, de 27 de agosto.
Observado el expediente administrativo remitido y que consta unido a las actuaciones, puede comprobarse que al folio 4, obra solicitud de licencia de apertura, efectuada por la parte recurrente para la actividad de cafe-bar, con emplazamiento en la Calle Mariano Cerezo 8 Duplicado. A los folios 12, 13 y 14, obra resolución de concesión de licencia urbanística de acondicionamiento e...
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