SJCA nº 3 364/2007, 19 de Noviembre de 2007, de Zaragoza

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
Número de Recurso294/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00364/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

ZARAGOZA

41360

C/ COSO Nº 34 - 3ª PLANTA TFNO.976.208.641/642/643 FAX 976.208.638

Número de Identificación Único: 50297 3 0300315 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294 /2006 -a2

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Andrés, Ángeles

Procurador/a Sr/a. ISAAC GIMÉNEZ NAVARRO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

SENTENCIA Nº 364/07

En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Vistos por mi, D. José Alfonso Tello Abadía, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de los de Zaragoza, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 294/06, seguidos a instancia de DON Andrés Y DOÑA Ángeles, representado por el procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Francisco Romero, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza adoptado en sesión de 28-04-06 por la que se desestimó la solicitud de reversión presentada por los recurrentes respecto a la finca identificada como 22-A del Polígono Malpica-Santa Isabel, representado por la procuradora Sra. Cuchi Alfaro y defendido por la Letrado del Ayuntamiento de Zaragoza Doña María Jesús Palasí Soteras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-07-06 fue turnado a este Juzgado procedente del Juzgado Decano de los de esta ciudad, escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba indicada. Mediante proveido de fecha 12-07-06, se tuvo por interpuesto dicho recurso y se reclamó el expediente administrativo a la Administración Demandada. Recibido con fecha 6-09-06, se dió traslado a la demandante que con fecha 9-10-06 presentó demanda.

Mediante resolución de 10-10-06 se tuvo por evacuado el trámite y se dió traslado a la defensa de la Administración para que contestase la demanda, evacuando dicho trámite mediante escrito presentado a 15-11-06. Mediante auto de fecha 16-11-06 se fijó la cuantía del presente procedimiento y se abrió el recurso a prueba, practicándose las admitidas a las partes con el resultado que obra en autos.

Con fecha 31-01-07 se declaró concluso el periodo probatorio y mediante resolución de 12-03-07 quedó el recurso para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los recurrentes en este recurso contencioso administrativo impugnan el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 28/04/2.006 por el que se desestimaba la solicitud de reversión formulada por los hoy demandantes respecto de la finca identificada como 22-A del Polígono Malpica-Santa Isabel expropiada en su día por el extinto Instituto Nacional de Urbanización y cedida por la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamientos de Suelo (S.E.P.E.S.) a favor del Ayuntamiento de Zaragoza e inventariada como propiedad municipal con el código 2.993 del Inventario General de Bienes de la Corporación. Señala la resolución que la mayor parte de la finca está calificada por el PGOU como zona verde con código 73.03 del listado de equipamientos, según el cual se trata de un Sistema Local, Público y Uso de zona verde. Mantiene también la resolución que según un informe de la Unidad de Patrimonio del S.E.P.E.S. la obra que motivó la expropiación fue ejecutada en su totalidad e identifica el terreno en cuestión con la zona verde del Plan Parcial Malpica-Santa Isabel. Los demandantes tras explicar los avatares del proceso de expropiación y de la cesiones que habían tenido lugar señalaban que la finca expropiada cuyo destino previsto era el de zona verde, éste no había sido ejecutado ni la finca urbanizada a pesar del tiempo transcurrido, señalaba también que había cumplido los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la reversión.

La defensa consistorial comenzaba aduciendo que existía desviación procesal porque la solicitud formulada ante la propia Administración se había fundado en el art. 54 de la Ley de expropiación Forzosa y ahora la sostenía en el art. 40 de la Ley 6/1998, citaba en defensa de su tesis las SS.T.S.J Aragón 29/04/1998 y 30/01/1.999. Para resolver lo planteado hay que partir de que conforme al art. 56 de la LJCA : "En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración." Admitiendo que en la solicitud ante la Administración no se citase el art. 40 de la Ley 6/1998, no tendrá ninguna trascendencia, pues la parte, como le autoriza el último inciso del precepto trascrito, podrá aducir fundamentaciones jurídicas diferentes de las que alegó en sede administrativa, que es lo sucedido en el presente caso, pues la...

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