SJCA nº 2 224/2007, 10 de Diciembre de 2007, de Cáceres

PonenteBELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
Número de Recurso263/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00224/2007

Recurso contencioso-administrativo núm.263/2007

Procedimiento Abreviado

SENTENCIA núm. 224/2007

En la ciudad de Cáceres a DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

DOÑA BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO Ilma. Sra. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Cáceres, habiendo visto, por los trámites del Procedimiento Abreviado, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 263/2007 instado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado en nombre y representación de DON Luis Pedro y DON Jose María, asistido del Letrado Doña Carmen Lucas Durán contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada el día 5 de marzo de 2007 en materia de Responsabilidad patrimonial ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, quien ha sido parte demandada en este proceso representado por la Procurador de los Tribunales Doña Cristina Moreno Serrano y asistido por el Letrado Don Manuel Montero de Paz; y como codemandados la mercantil CONYSER representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez y asistida del Letrado Don Juan Antonio Moreno; y la compañía aseguradora REALE representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Mayordomo y asistida del Letrado Don Juan Luis Picado Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 10 de septiembre pasado y por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda arriba referenciada, reuniendo la misma los requisitos prevenidos en la Ley para el Procedimiento Abreviado se dio el curso previsto en el artículo 78 de la LJCA, señalándose para que tuviera lugar la Vista la audiencia del siguiente día 8 de noviembre a cuyo efecto se recabó de la Administración demandada la aportación del expediente, el cual aportado se puso a disposición de las partes personadas.

  2. En el día señalado tuvo lugar la celebración de la Vista en la cual la parte actora se ratificó en su escrito de demanda e interesó el recibimiento del pleito a prueba, acto seguido la parte demanda se opuso a la demanda en base a las alegaciones que a su derecho convenía. Y no existiendo conformidad en los hechos se propusieron las pruebas, siendo practicadas seguidamente las que fueron admitidas, con el resultado que obra en el acta.

  3. Tras la práctica de las pruebas, los Letrados fueron oídos en conclusiones, quedando en suspenso el plazo para dictar sentencia al haberse acordado con carácter previo la ratificación de documentos. Lo cual se verificó, con intervención de las partes el siguiente día 27 del mismo mes, quedando las actuaciones Vistas para sentencia. En el presente procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales.

  4. La cuantía del procedimiento ha sido fijada en 4.596,21 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal de DON Luis Pedro y DON Jose María contra la Resolución desestimatoria presunta del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada el día 5 de marzo de 2007. Suplica el recurrente que estimando la demanda se declare que la Corporación demandada es responsable de los daños y perjuicios causados a los actores y en consecuencia se le condene al abono de la suma total de 4.596,21 euros más los intereses legales desde el primer requerimiento de pago, con expresa condena en costas; Alternativamente se condene solidariamente a CONYSER y a su compañía aseguradora REALE a pagar a los actores la citada suma declarándose la responsabilidad civil directa de REALE a la que deberán imponerse los intereses del artículo 20 de la LCS y a CONYSER los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda que dio lugar al Ordinario 598/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, con condena en costas a ambos demandados. Estima la parte actora que concurren todos y cada uno de los elementos que integran la responsabilidad patrimonial de la administración conforme a los arts. 139 y ss de la Ley 30/1992.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES se opone a la estimación de la demandada invocando que media entre el Consistorio y CONYSER un contrato de gestión, por lo que virtud del art 161 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el art 128.3 del Reglamento de Servicios de los Corporaciones Locales es a dicha entidad a quien en su caso le correspondería hacer frente a la indemnización interesada. De manera subsidiaria estima que los hechos de los cuales deriva la pretensión no han sido probados.

CONYSER excepciona indebida relación jurídico procesal toda vez que en los procesos previos de carácter civil siempre ha sido llamada la aseguradora del Consistorio MAPFRE. Niega tener responsabilidad alguna en el siniestro que se le imputa por "culpa in vigilando" cuando no se especifica en que acción u omisión se ha incurrido. Por otra parte entiende que es un supuesto de fuerza mayor al concurrir ese día vientos superiores a 90 km/h lo que es determinante de fenómeno meteorologico extraordinario. Por último los contenedores de basura por sí no son elementos generadores de peligro por lo que con respecto a los mismos no deben adoptarse medidas excepcionales.

Por su parte la compañía aseguradora REALE tras impugnar el informe médico y el presupuesto de reparación de la motocicleta, se opone a la condena entendiendo que el Ayuntamiento es en su caso el responsable al no haber obrado conforme al art. 97 de la LCAAPP. Y entrando en el fondo del asunto estima no acreditados los hechos al tener como única la versión del perjudicado.

SEGUNDO

El...

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