SJCA nº 3 225/2007, 26 de Junio de 2007, de Zaragoza

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
Número de Recurso65/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00225/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

ZARAGOZA

41360

C/ COSO Nº 34 - 3ª PLANTA TFNO.976.208.641/642/643 FAX 976.208.638

Número de Identificación Único: 50297 3 0300067 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65 /2006 - Sec. M

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Fernando

Procurador/a Sr/a. MIGUEL ANGEL ALCARAZ MARTINEZ

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DE EBRO

SENTENCIA Nº 225/07

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil siete.

Vistos por mi, D. José Alfonso Tello Abadía, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de los de Zaragoza, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 65/06 seguidos a instancia de D. Fernando representado por el procurador D. Miguel Ángel Alcaraz Martínez y asistido del Letrado D. Emilio Pujalte Clariana, contra resolución del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DE EBRO de fecha 2/08/2005 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del expediente de expropiación urbanística llevada a cabo por el Ayuntamiento de Cabañas de Ebro en que se incluía, entre otros, la finca registral NUM000 y contra la resolución por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados. La Administración demandada ha comparecido representada por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistida del Letrado D. JOSE MARIA PINILLA LAFUENTE, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2.006, fue turnado a este Juzgado procedente del Juzgado Decano de los de esta ciudad, recurso contencioso-administrativo nº 477/05 tramitado ante la sección segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJA contra la resolución arriba indicada. Mediante proveido de fecha 7 de febrero de 2.006, se tuvo por interpuesto dicho recurso y se reclamó el expediente administrativo a la Administración Demandada. Recibido con fecha 6 de marzo de 2.006, se dió traslado a la demandante que con fecha 5 de abril de 2.006 presentó demanda conforme a derecho.

Mediante resolución de 6 de abril de 2.006, se tuvo por evacuado el trámite y se dió traslado a la defensa de la Administración para que contestase la demanda, evacuando dicho trámite mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2.006. Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2.006, se fijó la cuantía del presente procedimiento y se abrió el recurso a prueba, practicándose las admitidas a las partes con el resultado que obra en autos.

Con fecha 4 de julio de 2.006, se declaró concluso el periodo probatorio y mediante resolución de 26 de septiembre de 2.006, previa la presentación de los correspondientes escritos de conclusiones, quedó el recurso para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cabañas de Ebro de fecha 2/08/2005 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del expediente de expropiación urbanística llevada a cabo por el Ayuntamiento de Cabañas de Ebro en que se incluía, entre otros, la finca registral NUM000 y contra la resolución por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados. La cuestión planteada, en definitiva, se limita a si el Ayuntamiento de Cabañas de Ebro, en el seno de aquél procedimiento expropiatorio efectuó una cabal interpretación y aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Expropiación Forzosa. Este último mantiene que en realidad, al ajustarse al tiempo de determinar quien era el propietario a la titularidad resultante del Registro de la Propiedad, había hecho una aplicación correcta del art. 3 mencionado. Por su parte, el actor mantenía que era el verdadero propietario de la finca al tiempo de tramitarse el expediente expropiatorio, y aun admitiendo que su dominio no figuraba inscrito en el Registro de la Propiedad, ni en Registros fiscales, señalaba que era suficientemente conocida esta circunstancia por el Ayuntamiento y...

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