SJCA nº 1 196/2007, 30 de Octubre de 2007, de Segovia

PonenteANA MARTIN RODRIGUEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
Número de Recurso58/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00196/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

01610

C/ DOMINGO DE SOTO 3, 1º TEL 921-461733-463601 FAX 921-461894

Número de Identificación Único: 40194 3 0100297 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58 /2006

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE SEGOVIA

Representante Sr./a. D./Dña. ALICIA MARTIN MISIS

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE BASARDILLA, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASILLA Y LEÓN ESTE

Representante Sr./a. D./Dña. Mª CARMEN GONZALEZ-SALAMANCA GARCIA, ANA ISABEL PEINADO RIVAS

SENTENCIA Nº 196/2007

En Segovia, a treinta de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sra. Dª. ANA MARTÍN RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de SEGOVIA, los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 58/2006, interpuesto por la procuradora Dª Alicia Martín Misis, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE SEGOVIA, frente al Decreto dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Basardilla de fecha 4 de abril de 2006 por el que se deniega al recurrente la pertinente licencia de obras para la construcción de un garaje y un trastero en la Calle Real nº 59 de Basardilla, conforme al proyecto redactado por D. Juan Ramón.

Habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BASARDILLA, representado por la procuradora Dª Mª Carmen González-Salamanca y García y defendido por el Letrado D. Alejandro González-Salamanca y García, y parte codemandada COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN ESTE, representado por la procuradora Dª Ana Isabel Peinado Rivas y defendido por el Letrado D. Jesús Ignacio Tovar de la Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante este Juzgado con fecha 7 de junio de 2006. Por providencia de 30 de junio de 2007, tras los oportunos trámites subsanatorios, se tuvo por interpuesto recurso contencioso- administrativo por los trámites del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo. Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de octubre de 2006, en el que se interesaba se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, se anule y deje sin efecto el decreto impugnado, y declare procedente conceder la licencia de obras solicitada por D. Vicente, de conformidad con el Proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Juan Ramón, condenando al Excmo. Ayuntamiento demandado a estar y pasar por esta declaración, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a la parte demandada, quien contestó a la misma mediante escrito de 4 de diciembre de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declare que la resolución impugnada es ajustada a Derecho.

TERCERO

Se confirió traslado a la parte codemandada, quien contestó a la demanda mediante escrito de 12 de febrero de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso contencioso- administrativo, se declare que la resolución impugnada es ajustada a Derecho.

CUARTO

Mediante auto de 6 de marzo de 2007 se acordó fijar la cuantía del recurso en 36.060 euros, a solicitud de la parte codemandada, se admitió y practicó prueba (documental, pericial y testifical), con el resultado que obra en autos.

Por providencia de 16 de julio de 2007 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por las partes, escrito de conclusiones en que se ratifican en sus respectivas pretensiones, en los términos que aparecen en dichos escritos y quedando los autos conclusos para sentencia según providencia de 8 de octubre de 2007.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Decreto dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Basardilla de fecha 4 de abril de 2006 por el que se deniega al recurrente la pertinente licencia de obras para la construcción de un garaje y un trastero en la Calle Real nº 59 de Basardilla, conforme al proyecto redactado por D. Juan Ramón.

La denegación de licencia se fundamenta literalmente en el informe desfavorable a la concesión del arquitecto municipal Dª Estíbaliz de fecha 4 de abril de 2006, motivado tanto porque el uso de garaje y trastero no se acomoda a la definición instaurada en las NN.SS. vigentes, así como la falta de competencia de los arquitectos técnicos par la elaboración de proyectos de obras relativos a la construcción de edificios, sea cual fuese su destino, que impliquen la cimentación con hormigón o proyecto arquitectónico.

SEGUNDO

La impugnación actora se fundamenta, en síntesis, en que:

  1. - Considera la actora que los arquitectos técnicos tienen competencia para redactar el proyecto que sirve de base a la concesión de la licencia por cuanto en su opinión al tratarse de un obra de nueva construcción, de escasa entidad y sencillez, que no está destinada a un uso residencial y que se desarrolla en una sola planta, se trata de un proyecto incluido entre las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos, de conformidad con la Ley 12/1986 de 1 de abril y la Ley de la Ordenación de la Edificación.

    Frente a ello la Corporación demandada alega en esencia que:

  2. - El uso previsto en el proyecto realizado de trastero no se contempla en la normativa urbanística de Basardilla, por lo que no es procedente la concesión de licencia, circunstancia que no ha sido impugnada por la recurrente.

  3. - Que el edificio proyectado lleva cimentación en hormigón, circunstancia que impide sea realizado por un Arquitecto Técnico a tenor de la jurisprudencia del TS.

    Por su parte la codemandada se opone a...

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