SJCA nº 1 331/2007, 26 de Noviembre de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
Número de Recurso789/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00331/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

P. Ordinario Núm.: 789/2005

SENTENCIA NÚM.: 331/07

En Salamanca a veintiséis de noviembre de dos mil siete.-

La Ilma. Sra. Dña. MARÍA TERESA ALONSO DE PRADA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente Recurso Contencioso Administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario nº 789/2005, seguido ante este Juzgado, contra las resoluciones desestimatorias presuntas de los Recursos de reposición interpuestos por el recurrente ante el Ayuntamiento de Béjar frente a sendas resoluciones de la Alcaldía del citado Ayuntamiento 6 de junio de 2005 (nº 873) y 14 de Julio de 2005 (nº 1.117) dictadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Béjar y desestimación presunta de la petición de nulidad de actuaciones del expediente expropiatorio que se denunciaba en aquellos recursos, entre partes: de una, como recurrentes, D. Ismael representado por la Procuradora Dª Susana Anitua Roldán y defendido por la letrada Dª Amelia Hernández Santos; y de otra, como demandado, el Excmo. Ayuntamiento de Béjar (Salamanca), representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y defendido por la letrada Dª Mercedes Coll Tellechea; que versa sobre expropiación forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Susana Anitua Roldán en representación del actor se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra las resoluciones desestimatorias presuntas de los Recursos de reposición interpuestos por el recurrente ante el Ayuntamiento de Béjar frente a sendas resoluciones de la Alcaldía del citado Ayuntamiento 6 de junio de 2005 (nº 873) y 14 de Julio de 2005 (nº 1.117) dictadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Béjar y frente a la desestimación presunta de la petición de nulidad de actuaciones del expediente expropiatorio que denunciaba en aquellos recursos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, por la parte actora se formalizó demanda basándose en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito y aquí se dan por reproducidos y suplica se dicte sentencia por la que declarando la nulidad radical de todas las actuaciones del expediente de expropiación de la DIRECCION000 nº NUM000 de Béjar y se ordenará al Ayuntamiento de Béjar notificar personalmente al actor el inicio del expediente; subsidiariamente de lo anterior, y para el supuesto de que no fuera posible retraer el expediente expropiatorio a su inicio por haberse derruido el edificio solicitamos se retrotaiga el expediente al inicio del expediente de justiprecio para poder presentar hoja de aprecio y oponernos según proceda, solicitando mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, por la Procuradora del Excmo. Ayuntamiento de Béjar, se contestó la demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y se dan por reproducidos, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente por las razones de fondo se desestime íntegramente el mismo, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente dada la temeridad con que sostiene su acción.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 23 de marzo de 2006, se fijó la cuantía del recurso 132.215,23 € y se acordó recibir el pleito a prueba.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se formaron los ramos de prueba con las propuestas por cada parte, practicándose a continuación las admitidas con el resultado obrante en autos y una vez practicadas, se acordó la celebración de la vista a instancia de la parte actora, señalándose para que tuviera lugar la misma el día 20-11-2007, la cual se celebró el día señalado y en ella las partes efectuaron una valoración de las pruebas practicadas y mantuvieron las pretensiones contenidas en su demanda y contestación respectivamente, declarando la proveyente el juicio concluso para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso las resoluciones desestimatorias presuntas de los Recursos de reposición interpuestos por el recurrente ante el Ayuntamiento de Béjar frente a sendas resoluciones de 6 de junio de 2005 (nº 873) y 14 de Julio de 2005 (nº 1.117) dictadas por la Alcaldía del citado Ayuntamiento, en la primera de las cuales se comunicaba al actor que había sido aprobado el justiprecio y procedía iniciar el procedimiento para el pago y se apercibía de que hecho efectivo el justiprecio o consignado el mismo, se procedería a la toma de posesión de la finca expropiada y en la segunda de ellas se acordaba proceder a la consignación en la Caja General de la Corporación el justiprecio, a nombre de los herederos de tres personas allí mencionadas, y se acordaba librar la cantidad a cada uno de los propietarios una vez acreditada su participación en la propiedad y proceder a la toma de posesión de la finca expropiada, siendo también objeto de impugnación en el presente recurso, la desestimación presunta de la solicitud de nulidad de todas las actuaciones del expediente de expropiación del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Béjar, petición que se articula en ambos recursos de reposición, pretendiendo el recurrente la nulidad de todas las actuaciones del expediente de expropiación de la casa de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Béjar, solicitando se condene al Ayuntamiento demandado a notificar personalmente al actor el inicio del expediente de expropiación y subsidiariamente para el supuesto de que no fuera posible retrotraer el expediente expropiatorio a su inicio por haberse derruido el edificio, interesa se retrotraigan las actuaciones al inicio del expediente de justiprecio para poder presentar hoja de aprecio y poder oponerse.

Fundamenta la parte actora en síntesis la pretensión anulatoria en la vulneración del art. 33 de la C.E. y el art. 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que estima constituye causa de nulidad absoluta conforme al art. 62.1, a), b) y f) de la ley 30/1992, al no haberle notificado el inicio del expediente expropiatorio ni...

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