SJCA nº 1 274/2007, 8 de Octubre de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
Número de Recurso486/2004

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00274/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 1

SALAMANCA

Procedimiento Ordinario núm. 486/2004

SENTENCIA NÚM.: 274/07

En Salamanca a ocho de octubre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente Recurso Contencioso Administrativo -Procedimiento Ordinario nº 486/2004-, tramitado ante este Juzgado contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Doñinos de fecha 11-06-2004, seguido entre partes, de una como recurrente, Soboc S.A representada por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño con la intervención técnica del Letrado D. Víctor Maíllo; y de otra como codemandados: el Excmo. Ayuntamiento de Doñinos, representado y defendido por el letrado D. Manuel J. Serrano Valiente; la Comunidad de propietarios Manzana NUM000 DIRECCION000 de Doñinos, D. Antonio, D. Felix, D. Luis, D. Luis Francisco, todos estos codemandados representados y defendidos por la Letrada Dª María J. Iglesias Sánchez, que versa sobre sanción en materia urbanística.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Gómez Castaño en representación de Soboc S.A. se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Doñinos (Salamanca) de fecha 11-06-2004, que imponía a la entidad recurrente una sanción por importe de 199.648,47 € por infracción urbanística grave consistente en el incumplimiento de los compromisos suscritos por el urbanizador para la ejecución del Proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector Sur-Este de Doñinos de Salamanca, e incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de obras de urbanización concedida por el Ayuntamiento e incumplimiento por el promotor de los compromisos y plazos establecidos en el Plan Parcial del Sector Sur-Este.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo y la ampliación, esta última a instancia de la parte actora, una vez remitida ésta, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, quien presentó la misma basándose en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito y aquí se dan por reproducidos y suplica se dicte sentencia por la que declare la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Dañinos de 11 de junio de 2004 objeto de impugnación en los términos interesados en este escrito, bien por nulidad de pleno derecho o por desviación de poder, o subsidiariamente imponga la sanción en su grado mínimo, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada por el Letrado del Ayuntamiento de Doñinos contestó a la misma, oponiéndose en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y se dan por reproducidos, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso por estar ajustada a derecho la resolución impugnada, condenando en costas a la demandante por su temeridad procesal demostrada en el sostenimiento de la acción y en la argumentación de la misma, y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

La letrada Dª Mª Jesús Iglesias Sánchez en nombre y representación del resto de codemandados, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma efectuando las alegaciones que estimó oportunas y se dan por reproducidas, suplicando al Juzgado, dicte sentencia declarando la desestimación del recurso y plenamente ajustada a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la actora, interesando mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 16-11-2005, se fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 199.648,47 € y se acordó recibir a prueba el presente recurso

SEXTO

Formadas las correspondientes piezas de prueba con las propuestas por cada parte, se practicaron algunas de las admitidas con el resultado obrante en autos, presentándose a continuación conclusiones escritas por las partes, quedando los autos en poder de la Juzgadora para dictar la resolución procedente, presentándose por el Ayuntamiento demandado una sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo de fecha 6 de noviembre de 2006 dictada en el PO 69/2003 seguido ante este Juzgado.

SEPTIMO

En providencia de fecha actual, los autos se declaran conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria de la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Doñinos (Salamanca) de fecha 11-06-2004, que imponía a la entidad recurrente una sanción por importe de 199.648,47 € por infracción urbanística grave consistente en el incumplimiento de los compromisos suscritos por el urbanizador para la ejecución del Proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector Sur-Este de Doñinos de Salamanca, e incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de obras de urbanización concedida por el Ayuntamiento e incumplimiento por el promotor de los compromisos y plazos establecidos en el Plan Parcial del Sector Sur-Este.

La parte actora fundamenta el recurso en los siguientes motivos de nulidad: la existencia de otro expediente sancionador previo sobre los mismos hechos, no resuelto ni declarada su caducidad, lo que entiende vulnera el principio "Non bis in idem" y de seguridad jurídica; la indebida aplicación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León al no estar ésta norma vigente al suscribirse el Plan Parcial, alegando vulneración del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras (Art. 128 Ley 30/1992 y 4 del R.D. 1398/93 ), al considerar que debe vincular el incumplimiento con la normativa vigente al tiempo que el urbanizador asumió los compromisos frente al Ayuntamiento; la falta de claridad en los hechos constitutivos de la infracción, lo que dice le ocasiona indefensión al impedirle conocer con precisión los hechos constitutivos de las infracciones que se le imputan, vulnerando el Art. 138 Ley 30/1992 y 13 del Decreto 189/94 regulador de la potestad sancionadora de la Comunidad de Castilla y León y el Art. 20 del R.D. 1398/1993 ; inexistencia de hechos constitutivos de infracción alegando que el Ayuntamiento estimó cumplidos los compromisos al conceder la licencia de primera ocupación para 12 viviendas, y aprobar tres certificaciones en las que se dejaba constancia de que se había ejecutado el 95 % de las obras; y las deficiencias observadas se deben a falta de mantenimiento de la Urbanización (conservación) y a las modificaciones adoptadas por la dirección de obra que no afectan a los compromisos del Urbanizador, no existiendo los incumplimientos sobre plazos para ejecutar las obras de urbanización, ni respecto del alumbrado, pavimento, etc.; Vulneración del principio de proporcionalidad respecto de la determinación de la sanción, solicitando subsidiariamente se califique la infracción de leve al no existir daño de entidad suficiente para calificarla como grave y finalmente alega desviación de poder, alegando que la sanción se debe a razones de enemistad entre el promotor y miembros del Alcalde del Ayuntamiento, guiándole ánimo de enriquecer las arcas municipales y perjudicar económicamente a la recurrente.

La Administración demandada y el resto de codemandados mantienen la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como cuestión previa antes de proceder a resolver el fondo del recurso, se ha de indicar que no procede analizar en este momento la falta de capacidad procesal de la codemandada Comunidad de propietarios de la Manzana NUM000 de la DIRECCION000 de Doñinos que alega la parte actora en el segundo otrosí digo de su escrito de demanda, basándose en que no existe Comunidad de propietarios alguna legalmente constituida sobre la DIRECCION000, pues se ha de tener en cuenta que este defecto procesal, en caso de que exista, ha sido alegado extemporáneamente, al no haberse impugnado por la actora la providencia de 28 de julio de 2004 en que se tuvo por personada y parte a la letrada Sra. Iglesias Sánchez en nombre y representación de referida Comunidad de propietarios, en virtud de la copia de poder notarial que acompañaba otorgado por el Presidente de referida Comunidad, no siendo este procedimiento el adecuado para declarar la legalidad o la inexistencia de tal Comunidad de propietarios y en consecuencia poder considerar su capacidad de obrar y procesal, cuestión ésta que excede del objeto del presente recurso contencioso administrativo y que en su caso debe dilucidarse en vía civil. Se ha de hacer notar que hasta el momento no se ha declarado en vía civil la inexistencia de la citada Comunidad, pues el procedimiento civil existente entre la citada Comunidad y la recurrente tramitado ante el Juzgado de primera Instancia nº 5 de esta ciudad únicamente afectó a la cancelación de la nota registral, así se deduce de la sentencia dictada en apelación (rollo de apelación nº 265-06) de 16 de mayo de 2006, que estimó parcialmente la demanda civil, limitándose a declarar la nulidad por inexactitud registral de la anotación marginal de la inscripción primera de la finca NUM001 al folio NUM000 del libro NUM002 de Doñinos ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad nº 2, y la invalidez e ineficacia del Libro de actas, acordando su inutilización, desestimando la demanda en cuanto a la condena de los demandados a que se abstengan de realizar actos en nombre de la Comunidad de propietarios, pretensión ésta que no fue...

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