SJCA nº 2 300/2007, 28 de Diciembre de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
Número de Recurso297/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00300/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 297/2007

SENTENCIA

En León, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 297/07, sobre responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, como demandante D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. Isabel García Lanza y defendida por la Letrada Dª. Blanca Aurora González, y como partes demandadas, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA (LEÓN), representado y defendido por la Procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia, y la entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, que no compareció.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo, ha formulado demanda frente al Ayuntamiento de la Bañeza, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de 11 de noviembre de 2006 por daños ocasionados en las persianas de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000, Nº NUM000, NUM001 NUM002 de la Bañeza, como consecuencia de la quema de la Hoguera de San Juan. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que anulase la desestimación presunta y se condenase a la Administración demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 542'87 €, intereses legales, e imposición de costas

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo con emplazamiento de Mapfre en su condición de aseguradora del Ayuntamiento, señalándose el juicio para el día 29 de noviembre de 2007, al que no compareció la citada aseguradora. En dicho acto las partes, por su orden, expusieron lo que a su derecho convino, ratificándose la actora en su demanda, y ampliándola frente a la aseguradora y contestó la Administración demandada, solicitando la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de 11 de noviembre de 2006 por los daños ocasionados en las persianas de su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000, Nº NUM000, NUM001 NUM002 de la Bañeza, que atribuye a la quema de la Hoguera de San Juan.

En la demanda se ejercita una pretensión de plena jurisdicción (art. 31.1 y 2 LJCA ), solicitando la anulación de la desestimación y la condena de la entidad local demandada y de su aseguradora (9.4 LOPJ y 2.e y 21.1.c LJCA) a que se indemnice al actor en el importe de la sustitución de las persianas deterioradas.

Por Letrado de la Administración demandada se contestó a la demanda oponiéndose a todos los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso por entender que no se había demostrado la relación de causalidad.

SEGUNDO

Se ha de partir de que el art. 54 de la Ley de 2 abril 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, remite para enjuiciar las pretensiones de responsabilidad derivadas del funcionamiento de los servicios públicos de las Entidades locales...

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