SJCA nº 2 276/2007, 27 de Diciembre de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
Número de Recurso88/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00276/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 88/2007

SENTENCIA

En León, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 88/07, sobre responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes en el recurso, como demandante, D. Bruno, representado por la Procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández y defendida por el Letrado D. Fernando del Riego Gordón, y como parte demandada, la ENTIDAD LOCAL MENOR DE CULEBROS (LEÓN), representada y defendida por Letrado designado al efecto y la CÍA. DE SEGUROS REALE, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y defendida por la Letrada Dª. Ana Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida a la Junta Vecinal de Culebros el 8 de mayo de 2006, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 27 de noviembre de 2005 al atropellar un jabalí a la altura del punto kilométrico 6'500 de la Carretera S/N (Sueros de Cepeda-Brañuelas). Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se anulase la desestimación y se condenase a la administración demandada a que abonase la cantidad de 636'78 € con los intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose el juicio para el día 25 de octubre de 2007, celebrándose en tal fecha la vista. En el acto del juicio la parte demandante se ratificó en la demanda y la defensa de la entidad local menor se opuso a la misma solicitando su desestimación. De la misma manera se opuso la Letrada de la aseguradora. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones la actora solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con su escrito de demanda.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del escrito de demanda se deduce que se impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 8 de mayo de 2006, por los daños que sufrió el vehículo MO-....-EW el día 27 de noviembre de 2005, debido al impacto contra un jabalí cuando circulaba por la carretera la Carretera que une las localidades de Sueros de Cepeda-Brañuelas, a la altura del punto kilométrico 6'500, a cuyo margen derecho limita el Coto de Caza 10.764, siendo el titular la Junta Vecinal de Culebros. Tanto el art. 142.7 de la Ley citada como el art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993 de 26 de marzo ) establecen que, transcurrido el plazo de seis meses desde que se...

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