SJCA nº 2 248/2007, 3 de Diciembre de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
Número de Recurso83/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00248/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 83/2005

SENTENCIA

En León, a tres de diciembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 83/05, en materia de urbanismo en el que han sido partes en el recurso, como recurrente, D. Fermín, representado por el Procurador D Santiago Manovel López y defendido por el Letrado D. Javier Barrio González, y como parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE VILLFRANCA DEL BIERZO (LEÓN), representado por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez Muñoz y defendido por el Letrado D. Ignacio Diego Terán, habiendo comparecido como codemandados el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEÓN, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Crespo Toral y asistido por el Letrado D. Juan Rodríguez Zapatero, el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE LEÓN, representado por la Procuradora Dª. Esther Erdozaín Prieto y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fermín ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León) de 20 de septiembre de 2004, por la que se le imponía una sanción de multa de 21.000 € por infracción grave en materia urbanística.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo emplazó como interesados al Colegio Oficial de Arquitectos de León, al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de León y a la Junta de Castilla y León, que se personaron en los autos. Una vez recibido el expediente fue entregado a la parte actora que, en tiempo y forma presento demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos termino suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se anulase la resolución impugnada y se condenase al Ayuntamiento a la devolución de los gastos de constitución del aval prestado para la suspensión de la ejecución de la sanción.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso. De la misma manera lo hicieron las representaciones del Colegio Oficial de Arquitectos de León y del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de León. El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León alegó la falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, se adhirió a la contestación del Letrado del Ayuntamiento

CUARTO

Por auto de 26 de enero 2.006 se fijo la cuantía del procedimiento en 21.000 € y, habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Una vez que las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la sanción de multa de 21.000 €, por infracción grave en materia urbanística (art. 115.1.b.3 LUCYL ), que el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo impuso a D. Fermín en el Decreto de 20 de septiembre de 2004, contra la que se interpuso recurso de reposición que no ha sido resuelto.

Los hechos que se tuvieron en cuenta y determinaron la sanción fueron la construcción de una vivienda unifamiliar en las Ventas de la localidad de Valtuille de Abajo en zona delimitada como suelo rústico con protección, sin haber obtenido licencia de obras ni autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo ni de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Los motivos de impugnación que se hacen valer en la demanda se pueden agrupar de la siguiente manera: A/ Que la resolución sancionadora sería nula toda vez que se habría obtenido licencia de rehabilitación por silencio administrativo. B/ Que habiéndose iniciado previamente un procedimiento sancionador el 30 de octubre de 2001, sin haber recaído resolución de archivo, la iniciación de otro, el 26 de marzo de 2004, requeriría una resolución expresa declarando la caducidad del primero; y al no haberse procedido en la forma indicada, la resolución del segundo expediente habría vulnerado el principio del "non bis in idem" y el de irretroactividad. C/ Que en el procedimiento se le han denegado indebidamente medios de prueba causándole indefensión y se ha actuado con desviación de poder vulnerando también la presunción de inocencia. D/ Infracción de los principios de legalidad y tipicidad, al haber tenido en cuenta las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento que entraron en vigor después de terminada la construcción de la vivienda, lo que determinó la indebida calificación de la infracción urbanística como grave. E/ Prescripción de la infracción, ya se la califique como grave o leve. F/ Vulneración del principio de proporcionalidad.

El Letrado del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo contestó a la demanda argumentando que la resolución sancionadora era conforme con el ordenamiento jurídico y solicitando la desestimación del recurso. De la misma manera lo hicieron las defensas del Colegio Oficial de Arquitectos de León y del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de León que fueron emplazados como interesados toda vez que habían denunciado que la obra se había efectuado sin proyecto y sin la preceptiva intervención de director de obra y de ejecución de la misma, siendo tal denuncia la que dio origen al expediente de infracción urbanística. En cuanto a la Comunidad Autónoma de Castilla y León es clara su falta de legitimación pasiva, habida cuenta que ni tiene competencia...

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