SJCA nº 2 181/2007, 28 de Septiembre de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
Número de Recurso114/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00181/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 114/2006.

SENTENCIA

En León, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, en materia de contribuciones especiales, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 114/06, en el que han sido partes, como demandante, Dª. Yolanda, representada y defendida por la Letrada Dª. María José Tuyo Ruzo, y como parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE GRADEFES (LEÓN), representado por la Procuradora Dª. Nuria Revuelto Merino y defendido por el Letrado D. Ignacio Morán González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Yolanda ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gradefes, de 16 de noviembre de 2006, que desestimó el reposición interpuesto contra la liquidación provisional por importe de 1.397'74 €, girada el 11 de octubre de 2005, en concepto de Contribución Especial relativa a las obras de urbanización -encintado de aceras y bordillos- en la Calle Real de San Miguel de Escalada. En el suplico de la demanda se solicitó la anulación de la liquidación con imposición de costas al Ayuntamiento demandado. Asimismo se solicitó la ampliación del recurso frente al Acuerdo de de la Junta de Gobierno Local, de 15 de noviembre de 2006, que desestimó el recurso de reposición frente a la liquidación definitiva de 27 de septiembre de 2006 por importe de 1.236'21 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, y remitido el expediente administrativo, se señaló el juicio para el día 7 de junio de 2.007, celebrándose en tal fecha la vista. En dicho acto las partes, por su orden, expusieron lo que a su derecho convino, contestando el Letrado de la Administración demandada que solicitó la desestimación de la demanda. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la liquidación, en concepto de Contribución Especial por las obras de urbanización -encintado de aceras y bordillos- en la Calle Real de San Miguel de Escalada, primero provisional y luego definitiva, dirigida a Dª. Yolanda, en cuanto propietaria de la finca con referencia catastral NUM000. Frente a tales liquidaciones se interpusieron sendos recursos de reposición que fueron desestimados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gradefes con el argumento de que, con independencia de la orografía del terreno, la referida finca tiene salida a la Calle Real de San Miguel de Escalada, de tal suerte que se produce un evidente aumento de valor de la finca.

Los motivos en que se basa la impugnación son la ausencia de hecho imponible -inexistencia de beneficio-, al tratarse de una finca rústica y carecer de fachada a la calle objeto de las obras; y en segundo lugar, que no se justifica el módulo de reparto elegido -metros lineales de fachada- para valorar el beneficio especial individualizado. Finalmente se alega que no se ha dado respuesta en la vía administrativa a los motivos de impugnación.

El Letrado del Ayuntamiento de Gradefes contesta a los diversos motivos de impugnación sosteniendo la conformidad con el ordenamiento jurídico de las resoluciones objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Planteados así los términos del debate litigioso, y en relación a si la naturaleza rústica de la finca de la actora, o su destino agrícola, es motivo que necesariamente determine su no sujeción a las contribuciones especiales impuestas por obras que ocasionen a sus propietarios un beneficio...

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