SJCA nº 2 153/2007, 28 de Junio de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
Número de Recurso177/2004

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00153/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 177/2004

SENTENCIA

En León, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 177/2004, sobre reclamación de precio e intereses en contrato administrativo.

Han sido partes en el recurso, como recurrente, la entidad mercantil EXCARBI, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Encina Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Jaime González Arias, y como parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DEL BIERZO (LEÓN), representado por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez Muñoz y defendido por el Letrado D. Ignacio Diego Terán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de 60.101'21 € e intereses de demora, efectuada, el 6 de mayo 2004, al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, como consecuencia del precio debido por la ejecución de las obras de "Reconstrucción de Playa Fluvial y Muro de Contención en la Calle Espíritu Santo de Villafranca del Bierzo", así como los intereses de demora. Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Presentada demanda por la parte actora, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, se solicitó que se dictara sentencia por la que se condenase al Ayuntamiento de de Villafranca del Bierzo a abonar la cantidad de 63.716'16 €, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, e interesó la condena en costas.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que presentó contestó oponiéndose a la misma y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Por auto de 1 de julio de 2.005 se fijo la cuantía del procedimiento en 63.716'16 €. Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue propuesta y admitida con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, debe precisarse cual es el objeto del proceso, y éste no es la inactividad material de la administración, sino el acto presunto de contenido negativo que se especifica en la demanda -desestimación por silencio administrativo de la reclamación de cantidad de 60.101'21 € e intereses de demora, efectuada, el 6 de mayo 2004, al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, como consecuencia del precio debido por la ejecución de las obras de "Reconstrucción de Playa Fluvial y Muro de Contención en la Calle Espíritu Santo de Villafranca del Bierzo", dentro del Plan Provincial de Obras y Servicios 2002-, supuestos que no se pueden equiparar, tal como indica la Exposición de Motivos de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, al señalar que el recurso que se deduce del art. 29.1 LRJCA se dirige a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas, sin que los recursos contra la inactividad sean procesos contra la desestimación de las reclamaciones o requerimientos previos.

Así ante una situación en la que la Administración contratante no cumpla su obligación de pago, y no conteste a la reclamación que a tal efecto se haga, se podrá impugnar el acto presunto denegatorio de la solicitud de pago, o también se podrá impugnar la inactividad material de la Administración, ex art. 29.1 LRJCA que exige que de forma clara conste un "acto, contrato o convenio administrativo" de los que resulte de forma inequívoca la obligación de la Administración de realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas. Consecuentemente, cuando se impugne la inactividad de la Administración por no por no realizar la prestación concreta a que viene obligada por un contrato administrativo, constituye elemento determinante de la prosperabilidad de la acción la propia existencia de dicho acto o contrato que establezca la obligación de la Administración, ahora bien, cuando exista un cierto margen de actuación o apreciación por la Administración no será posible el control de la inactividad.

SEGUNDO

Como quiera que lo que se impugna, no es la inactividad material sino que es la desestimación de una solicitud de pago de precio y que, aunque existe un contrato, se discute su total o debida ejecución de la que derivaría la obligación cuyo cumplimiento se pretende, el objeto del debate vendrá determinado por la existencia o inexistencia del silencio y de sus efectos. En este sentido este Juzgado ha venido entendiendo que la no contestación de la reclamación no supone silencio positivo, que de ser así tendría a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (art. 43.3 de la Ley 30/92 ). Tal conclusión se explicaba por la razón de que no estamos en presencia de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, ya que se trata de una petición de pago incardinada en el seno de los procedimientos contractuales, en los que la regla general es la del silencio negativo, y en apoyo de tal tesis se citaban las Sentencias del TSJ de Murcia de 30 de enero de 2.001 [LA LEY JURIS 425682/2001 ], y las SSTSJ de Madrid de 17 de octubre de 2.002 [LA LEY JURIS 1360865/2002] y de 1 de julio de 2.004 [JUR 2004 /271900]). Sin embargo, el pasado año el TSJ de Castilla y León -Valladolid-, se ha pronunciado expresamente sobre la cuestión, en Sentencias de 31 de marzo de 2006 -rec. 215/2005 (EDJ 2006/79637) y de 7 de julio de 2006 - rec. 1292/2001- (con cita de la del mismo Tribunal -Sala de Burgos- de 15 de julio de 2005 -nº 408/2005 -, de las Sentencias de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2005 -rec. 273/2004-, del TSJ de Extremadura de 5 de octubre de 2004 -rec. 669/2004- del TSJ de Canarias 9 de diciembre de 2003 -nº 1052/2003-, del TSJ Aragón de 1 de septiembre de 2.003 y del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2005, si bien esta última no se refiere a la materia contractual). En tales sentencias se afirma que, en estos casos, nos encontramos ante un supuesto de silencio positivo de tal suerte que el acto de reconocimiento de la obligación de pago es válido y produce los efectos que le...

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