SJCA nº 2 146/2007, 28 de Junio de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
Número de Recurso355/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00146/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 355/2006

SENTENCIA

En León, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 355/06, sobre responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes en el recurso, como demandante, la entidad mercantil CARNICAS CEA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Marta Guijo Toral y defendida por el Letrado D. Jesús González- Boado Alonso, y como parte demandada, la ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLAHIBIERA (LEÓN), representada por la Procuradora Dª. Susana Belinchón García y defendida por el Letrado D. Jorge Álvarez Sanmartino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Carnicas Cea, S.L." ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida a la Junta Vecinal de Villahibiera y que presentó en la Subdelegación del Gobierno el 19 de mayo de 2006. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se anulase la desestimación y se condenase a la administración demandada a que abonase la cantidad de 2.102'76 € con los intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose el juicio para el día 7 de junio de 2007, celebrándose en tal fecha la vista. En el acto del juicio la parte demandante se ratificó en la demanda y la defensa de la entidad local menor se opuso a la misma solicitando su desestimación. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones la actora solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con su escrito de demanda.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del escrito de demanda se deduce que se impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 19 de mayo de 2006, por los daños que sufrió el vehículo Renault Exprés, LE-4465-U el día 13 de noviembre de 2005, debido al impacto contra un jabalí cuando circulaba por la carretera N-625, a la altura del punto kilométrico 36'9, a cuyo margen derecho limita el Coto de Caza 10.186, cuyo aprovechamiento es la caza mayor y menor, siendo el titular la Junta Vecinal de Villahibiera. Tanto el art. 142.7 de la Ley citada como el art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993 de 26 de marzo ) establecen que, transcurrido el plazo de seis meses desde que se inició el procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa o se hubiese formalizado acuerdo, podrá entenderse desestimada la reclamación. Además de la pretensión anulatoria de la desestimación presunta se ejercita otra indemnizatoria por el valor de reparación del vehículo en cuantía de 2.102'76 €. El Letrado de la Entidad Local Menor demandada se opone a la demanda y solicita su desestimación, en base a los siguientes argumentos: No se ha tenido conocimiento de la reclamación; no se ha acreditado que la pieza provenga del coto de caza del que es titular; y, en todo caso, los daños y perjuicios que se reclaman no son consecuencia de la acción de cazar ni del incumplimiento de las obligaciones del acotado, por lo que de conformidad con la D.A. 9ª...

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