SJCA nº 2 130/2007, 28 de Junio de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
Número de Recurso360/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00130/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 360/2006

SENTENCIA

En León, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 360/05, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato, en el que han sido partes, como demandante la entidad mercantil TALHER, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y defendida por el Letrado D. Orencio Valderas Alvarado, y como parte demandada, la AYUNTAMIENTO DE VILLAMAÑÁN (LEÓN), representado por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y defendido por el Letrado D. Camilo Antonio Bernardo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Talher, S.A." ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Villamañan frente la desestimación por silencio y/o inactividad respecto a la reclamación de pago de 9 de junio de 2006 por importe de 8.195'28 €. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se anulase el acto presunto de denegación de la reclamación de pago efectuada y se condenase a la administración demandada a que abonase la cantidad indicada con intereses de demora, anatocismo, indemnización por los costes de cobro y costas del juicio.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose el juicio para el día 12 de abril de 2007, celebrándose en tal fecha la vista. En dicho acto la actora se ratificó en la demanda y expuso lo que a su derecho convino y el Letrado del Ayuntamiento manifestó que se había producido un incumplimiento del contrato, por lo que solicitó la desestimación del recurso. Habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se practicó la que fue propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, y en trámite de conclusiones la demandante solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente en el presente procedimiento contencioso administrativo se interpone demanda contra la desestimación por silencio del Ayuntamiento de Villamañán de la reclamación de pago efectuada el 9 de junio de 2006 correspondiente a dos factura de fecha 31 de julio y de 22 de septiembre de 2003 por valor total de 8.195'28 €, emitidas para el pago del precio del contrato de servicios de 9 de julio de 2003 cuyo objeto era la realización del mantenimiento de la jardinería de la piscina municipal de Villamañán. La Entidad local demandada basa su oposición en el incumplimiento defectuoso de los servicios convenidos.

En primer lugar, debe precisarse cuál es el objeto del proceso, debiendo señalarse en primer lugar que ante una situación en la que la Administración contratante no cumple su obligación de pago, y no contesta a la reclamación que a tal efecto se haga, se podrá impugnar el acto presunto denegatorio de la solicitud de pago, o también se podrá impugnar la inactividad material de la Administración, ex art. 29.1 LRJCA que exige que de forma clara conste un "acto, contrato o convenio administrativo" de los que resulte de forma inequívoca la obligación de la Administración de realizar una prestación concreta en favor de una o de varias personas determinadas. En el caso de que se impugne la inactividad de la Administración por no realizar la prestación concreta a que viene obligada por un contrato administrativo, constituye elemento determinante de la prosperabilidad de la acción la propia existencia de dicho acto o contrato que establezca la obligación de la Administración, no obstante cuando exista un cierto margen de actuación o apreciación por la Administración no será posible el control de la inactividad. Sobre estas cuestiones el TSJ de Castilla y León -Valladolid-, se había pronunciado expresamente en Sentencias de 31 de marzo de 2006 -rec. 215/2005 (EDJ 2006/79637) y de 7 de julio de 2006 - rec. 1292/2001- (con cita de la del mismo Tribunal -Sala de Burgos- de 15 de julio de 2005 -nº 408/2005 -, de las Sentencias de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2005 -rec. 273/2004-, del TSJ de Extremadura de 5 de octubre de 2004 -rec. 669/2004- del TSJ de Canarias 9 de diciembre de 2003 -nº 1052/2003-, del TSJ Aragón de 1 de septiembre de 2.003 y del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2005, si bien esta última no se refiere a la materia contractual). En tales sentencias se afirmaba que, en estos casos, nos encontramos ante un supuesto de silencio positivo de tal suerte que el acto de reconocimiento de la obligación de pago es válido y produce los efectos que le son propios y, de esta manera, la Administración, que entendiese que tal acto presunto es nulo o anulable, sólo podría...

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